sábado, 8 de diciembre de 2018

REGLAMENTO INTERNO DEL COLECTIVO DE COORDINACION COMUNITARIA: BASE SUCRE POLIGONAL III

 

 
 
REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL COLECTIVO DE COORDINACIÓN COMUNITARIA


-Propuesta para la fluidez de las reuniones de esta parte de la estructura del Consejo Comunal de la Poligonal III de la urbanización Base Sucre-

Consideración previa

El Consejo Comunal, como instancia de participación para el ejercicio directo de la soberanía popular y su relación con los órganos y entes del Poder Público para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, obedece un mandato constitucional que refiere a la democracia participativa y protagónica.

Por ello se entiende que la Ley Orgánica de los Consejos Comunales (LOCC) es la que materializa la existencia de los Consejos Comunales.

La LOCC en su artículo 19 precisa cinco instancias que integran el Consejo Comunal:

1)       Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas
2)       El Colectivo de Coordinación Comunitaria (CCC)
3)       La Unidad Ejecutiva
4)       La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria
5)       La Unidad de Contraloría Social


En el artículo anteriormente citado no se incluye a la Comisión Electoral Permanente (CEP) dentro de las partes del C.C, sin embargo en el artículo 36 de la LOCC se sostiene que la CEP es instancia del Consejo Comunal.

Los artículos 23 y 25 de la LOCC asoman la elaboración y aprobación de los estatutos del Consejo Comunal.
                              
                               -Art.23.- Funciones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas
                                               Ordinal 13.-Aprobar el acta constitutiva y estatutos del Consejo Comunal.

                               -Art.25.- Funciones del Colectivo de Coordinación Comunitaria
                                               Ordinal 13.-Elaborar los estatutos del Consejo Comunal.

Queda claro que los estatutos del C.C es una instancia más amplia (distinta)  que aborda el funcionamiento general de los Consejos Comunales y de sus particularidades específicas  en cada comunidad de la geografía nacional.

Es en el artículo 26 de la LOCC (Sistema de trabajo colectivo) donde se asoma el establecimiento de un reglamento interno:
                                 -Art. 26.- El Colectivo de Coordinación Comunitaria y las unidades que conforman el Consejo Comunal establecerán el sistema de trabajo en el reglamento interno, que deberá contemplar como
mínimo una periodicidad quincenal para las reuniones, sin menoscabo de realizar convocatoria cuando lo estimen necesario, dejando constancia  escrita de los acuerdos aprobados. (Subrayado nuestro).





El Colectivo de Coordinación Comunitaria  de la Poligonal III de la urbanización Base Sucre asume este texto de Reglamento Interno con el objeto de aportarle fluidez a las reuniones, con mira a que el tiempo del que dispone la vocería al trabajo comunal, o vecinal, sea más bien práctico.
                                                                                                                             
REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO  DEL COLECTIVO DE COORDINACIÓN COMUNITARIA DE LA POLIGONAL III DE LA URBANIZACIÓN BASE SUCRE


Generalidades

Art. 1.- El CCC está definido en el Art. 24 de la LOCC donde se destaca que es un espacio de articulación, trabajo conjunto y funcionamiento.

Art. 2.- Se asume lo dispuesto en el Art.26 de la LOCC que las reuniones del Colectivo deben tener como mínimo una periodicidad de quince días, con la salvedad de convocar a encuentros extraordinarios ante situaciones imprevistas.


Art. 3.- Los aspectos o situaciones no registradas en este reglamento serán consideradas por el CCC, a la luz de los estatutos del C.C y la LOCC. Ningún articulado de este Reglamento Interno puede ser contrario a lo que dispone la LOCC.

Art. 4.- El CCC funcionará como un cuerpo colegiado, el cual adopta el carácter parlamentario en sus reuniones.


                De las reuniones


Art. 5.- Las reuniones son los encuentros de trabajo de las vocerías de los distintos comités y unidades del C.C, donde pudieran participar vecinos y funcionarios invitados. Así que tendremos reuniones ordinarias, extraordinarias y especiales. El espíritu que mueve a la creación de este reglamento estará presente en las Asambleas de Ciudadanos.

a)    Ordinarias: Tendrán una periodicidad que se planifique, calendario en mano, precisando horario y lugar. Estos encuentros deberán realizarse en el espacio de dos horas, salvo que la  mayoría del Colectivo apruebe prórrogas de medias horas.

b)     Extraordinarias: Pudieran acordarse (aprobarse) en el seno de una reunión ordinaria o cuando las solicite al menos un voceros de tres comités  y de la contraloría social. La convocatoria se realizará vía telefónica..

c)    Especiales: Encuentro este para tratar de manera especial un tema o asunto de sumo interés. Deberá aprobarse en el seno de una reunión ordinaria, aun así se extenderá  convocatoria vía teléfono y redes.

Art.6.- El CCC debe designar para todas las reuniones, para el espacio de tres meses, un quinteto de voceros y voceras que se encargue de la planificación, organización y dirección de todos los encuentros. De este quinteto saldrá la dirección de debate y la conducción las respectivas actas.

Art.7.- El quinteto que llevará las reuniones por tres meses tendrá como funciones:

a)    Llevará el registro de asistencia para determinar la existencia de quorum.

b)    Adecuar previamente el lugar de cada reunión con el objeto que esté en condiciones a la hora del encuentro.

c)    Prever la logística, documentos y demás requerimientos que deben estar en las reuniones.

d)    Llevar el registro de intervenciones, propuestas y acuerdos adoptados, en cada encuentro. Registro que debe ser plasmado en el LIBRO DE ACTAS  con la firma de los asistentes a la reunión registrada

e)    Seguir la agenda u orden del día que se apruebe para cada reunión.

f)    Someter a consideración, las propuestas previas y las propuestas al finalizar cada punto.


Art.8.- Cada reunión se inicia con la aprobación de la agenda u orden del día, siendo el primer punto una lectura rápida del acta anterior plasmada en  el libro de acta con las firmas de los voceros asistentes al citado encuentro. 
 
En la agenda quincenal de encuentros  todos los comités, unidades y comisión electoral podrán solicitar, antes de iniciar la reunión, un espacio para informar sobre las actividades que desarrolla o pendientes.

 Art.9.-  Cada reunión debe limitar los puntos varios, si los hubiere, a sólo tres  por encuentro. Si un punto vario requiere de un debate deberá incluirse en la agenda próxima, salvo que se apruebe debatirse allí mismo.


Art.10.- Las decisiones que se tomen en cada reunión deben contar con los votos por comités y unidades. Con la mitad más uno de la totalidad de estos presentes serán aprobadas las propuestas.     


                                                               Del quórum

Art. 11.- Como las reuniones del CCC la integran  los Comités y Unidades del CC el quórum se evalúa a partir del número de Comités y Unidades presentes en el encuentro. Las reuniones tendrán validez siempre que estén presentes  la mitad más uno del total de Comités y Unidades. Bastará la presencia de un solo vocero por Comité. Debe observarse que exista el quórum a la hora de votar propuestas o tomar decisiones, aun cuando estas, por su carácter,  deban ser llevadas a la Asamblea de Ciudadanos.

 
Art. 12.- El quórum debe mantenerse en todo el trayecto del encuentro. Si en un lapso de la reunión se llegara a observar su falta deberá suspenderse el desarrollo de la agenda, hasta que esto se corrija.

De los debates

Art.13.-Todos los voceras y voceros tendrán derecho de palabra en cada punto. En busca de la fluidez de las reuniones una primera intervención no pasará de cinco minutos y una segunda y última será de tres minutos. El CCC pudiera definir y aprobar en determinado instante que las intervenciones sean por comités y unidades.
 

Art.14.- Los voceros y voceras  presentes en estos encuentros podrán solicitar al director de debates ingresar un punto  previo, punto de orden o de información, estos no podrá pasar de medio minuto.

 Art.15.- En los derechos de palabra los voceros y voceras deberán referirse al punto en discusión o tratado. De abordar un tema distinto, el director de debate deberá observarle que está fuera de orden.

 

Art.16.- En sus intervenciones y/o puntos de orden los voceros y voceras deben mantener un tono de respeto  a los presentes, respeto a la entidad que representa, a la comunidad, a las leyes y a la Patria. Quien funja de director de  debate debe advertirle, a quien viole esta disposición, a corregir su actuación y presentar sus disculpas.

Los voceros y voceras del C.C deberán mantener, dentro y fuera del ente vecinal, una conducta acorde a lo estipulado en los artículos 13, 14 y 15 (reforma 2009) 11,12 y 13 (reforma 2023), de los contrario pudiera enfrentar los procedimientos que contempla la LOCC y demás leyes.

De la organización de los comités y unidades

Art.17.- Los diferentes comités y unidades que integran el Consejo Comunal de la Poligonal III no requieren, si así lo aceptan, de periodicidad para sus reuniones. En todos sus encuentros donde definan acciones y propuestas deberán asentarlas en su respectivo libro de actas. Contenido que debe ser informado en las reuniones del Colectivo de Gobierno Comunal.

 Art.18.- Cada comité y unidad debe llevar en un libro el registro de sus actuaciones.

Art.19.- Ningún comité, ni vocero individual, de todas las instancias del Consejo Comunal, podrán diligenciar, ante organismos públicos o privados, acciones que comprometan la imagen y soberanía de este ente vecinal. Toda comunicación, carta oficio, solicitudes que elaboren los distintos comités deberán llevar las firmas  de algún vocero del respectivo comité y por un vocero de contraloría,  además de estampar el sello único del Consejo Comunal.

 Art.20.- Debe ser un compromiso de todos los voceros del Consejo Comunal de conocer plenamente el contenido de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, de las otras leyes que rigen las actividades del Poder Popular y el contenido de este mismo reglamento.

Art.21.- El Concejo Comunal de la Poligonal III deberá mantener el uso de un sello único que le identifique con sus datos básicos y los años del lapso correspondiente. El Colectivo del Gobierno Comunal definirá el resguardo del sello por un integrante de la Unidad de Contraloría Social. El mismo CGC observará que haya rotación de este instrumento entre los cinco voceros de  la Unidad de Contraloría.

Art.22.- La Comisión Electoral y la Unidad de Contraloría deberán observar las inasistencias y / o abandono al trabajo comunitario de voceros y voceras de este Consejo Comunal. Un informe sería llevado a las reuniones del CGC para que este defina si se estaría en  presencia de falta absoluta.