REGLAMENTO
INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL
COLECTIVO DE COORDINACIÓN COMUNITARIA
-Propuesta para
la fluidez de las reuniones de esta parte de la estructura del Consejo Comunal
de la Poligonal III de la urbanización Base Sucre-
Consideración previa
El Consejo
Comunal, como instancia de participación para el ejercicio directo de la
soberanía popular y su relación con los órganos y entes del Poder Público para
la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas,
obedece un mandato constitucional que refiere a la democracia participativa y
protagónica.
Por ello se
entiende que la Ley Orgánica de los
Consejos Comunales (LOCC) es la que materializa la existencia de los
Consejos Comunales.
La LOCC en su
artículo 19 precisa cinco instancias que integran el Consejo Comunal:
1)
Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas
2)
El Colectivo de Coordinación
Comunitaria (CCC)
3)
La Unidad Ejecutiva
4)
La Unidad Administrativa y
Financiera Comunitaria
5)
La Unidad de Contraloría
Social
En el artículo
anteriormente citado no se incluye a la Comisión Electoral Permanente (CEP)
dentro de las partes del C.C, sin embargo en el artículo 36 de la LOCC se
sostiene que la CEP es instancia del Consejo Comunal.
Los artículos
23 y 25 de la LOCC asoman la elaboración y aprobación de los estatutos del Consejo Comunal.
-Art.23.- Funciones de la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas
Ordinal 13.-Aprobar el acta
constitutiva y estatutos del Consejo Comunal.
-Art.25.- Funciones del Colectivo de
Coordinación Comunitaria
Ordinal 13.-Elaborar los estatutos
del Consejo Comunal.
Queda claro
que los estatutos del C.C es una instancia más amplia (distinta) que aborda el funcionamiento general de los
Consejos Comunales y de sus particularidades específicas en cada comunidad de la geografía nacional.
Es en el
artículo 26 de la LOCC (Sistema de trabajo colectivo) donde se asoma el
establecimiento de un reglamento interno:
-Art.
26.- El Colectivo de Coordinación
Comunitaria y las unidades que conforman el Consejo Comunal establecerán el
sistema de trabajo en el reglamento interno, que deberá contemplar como
mínimo una periodicidad quincenal para las
reuniones, sin menoscabo de realizar convocatoria cuando lo estimen necesario,
dejando constancia escrita de los
acuerdos aprobados. (Subrayado nuestro).
El Colectivo
de Coordinación Comunitaria de la
Poligonal III de la urbanización Base Sucre asume este texto de Reglamento
Interno con el objeto de aportarle fluidez a las reuniones, con mira a que el
tiempo del que dispone la vocería al trabajo comunal, o vecinal, sea más bien
práctico.
REGLAMENTO
INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL COLECTIVO
DE COORDINACIÓN COMUNITARIA DE LA POLIGONAL III DE LA URBANIZACIÓN BASE SUCRE
Generalidades
Art.
1.-
El CCC está definido en el Art. 24 de la LOCC donde se destaca que es un
espacio de articulación, trabajo conjunto y funcionamiento.
Art.
2.-
Se asume lo dispuesto en el Art.26 de la LOCC que las reuniones del Colectivo
deben tener como mínimo una periodicidad de quince días, con la salvedad de
convocar a encuentros extraordinarios ante situaciones imprevistas.
Art.
3.-
Los aspectos o situaciones no registradas en este reglamento serán consideradas
por el CCC, a la luz de los estatutos del C.C y la LOCC. Ningún articulado de este Reglamento Interno puede ser contrario a lo que dispone la LOCC.
Art.
4.-
El CCC funcionará como un cuerpo colegiado, el cual adopta el carácter
parlamentario en sus reuniones.
De las reuniones
Art. 5.- Las reuniones son los encuentros de trabajo de las
vocerías de los distintos comités y unidades del C.C, donde pudieran participar
vecinos y funcionarios invitados. Así que tendremos reuniones ordinarias, extraordinarias
y especiales. El espíritu que mueve a la creación de este reglamento estará presente en las Asambleas de Ciudadanos.
a)
Ordinarias: Tendrán
una periodicidad que se planifique, calendario en mano, precisando horario y
lugar. Estos encuentros deberán realizarse en el espacio de dos horas, salvo
que la mayoría del Colectivo apruebe
prórrogas de medias horas.
b)
Extraordinarias: Pudieran acordarse (aprobarse)
en el seno de una reunión ordinaria o cuando las solicite al menos un voceros de
tres comités y de la contraloría social.
La convocatoria se realizará vía telefónica..
c)
Especiales:
Encuentro este para tratar de manera especial un tema o asunto de sumo interés.
Deberá aprobarse en el seno de una reunión ordinaria, aun así se extenderá convocatoria vía teléfono y redes.
Art.6.- El CCC debe designar para todas las
reuniones, para el espacio de tres meses, un quinteto de voceros y voceras que
se encargue de la planificación, organización y dirección de todos los
encuentros. De este quinteto saldrá la dirección de debate y la conducción las
respectivas actas.
Art.7.- El quinteto que llevará las reuniones por
tres meses tendrá como funciones:
a)
Llevará el
registro de asistencia para determinar la existencia de quorum.
b)
Adecuar
previamente el lugar de cada reunión con el objeto que esté en condiciones a la
hora del encuentro.
c)
Prever la
logística, documentos y demás requerimientos que deben estar en las reuniones.
d)
Llevar el
registro de intervenciones, propuestas y acuerdos adoptados, en cada encuentro.
Registro que debe ser plasmado en el LIBRO DE ACTAS con la firma de los asistentes a la reunión registrada
e)
Seguir la
agenda u orden del día que se apruebe para cada reunión.
f) Someter a consideración,
las propuestas previas y las propuestas al finalizar cada punto.
Art.8.- Cada reunión se inicia con la aprobación
de la agenda u orden del día, siendo el primer punto una lectura rápida del
acta anterior plasmada en el libro de
acta con las firmas de los voceros asistentes al citado encuentro.
En la agenda quincenal de encuentros todos los comités, unidades y comisión
electoral podrán solicitar, antes de iniciar la reunión, un espacio para
informar sobre las actividades que desarrolla o pendientes.
Art.9.-
Cada reunión debe limitar los puntos
varios, si los hubiere, a sólo
tres por encuentro. Si un punto vario
requiere de un debate deberá incluirse en la agenda próxima, salvo que se
apruebe debatirse allí mismo.
Art.10.- Las decisiones que se tomen en cada
reunión deben contar con los votos por comités y unidades. Con la mitad más uno
de la totalidad de estos presentes serán aprobadas las propuestas.
Del quórum
Art. 11.- Como las reuniones del CCC la integran los Comités y Unidades del CC el quórum se
evalúa a partir del número de Comités y Unidades presentes en el encuentro. Las
reuniones tendrán validez siempre que estén presentes la mitad más uno del total de Comités y
Unidades. Bastará la presencia de un solo vocero por Comité. Debe observarse
que exista el quórum a la hora de votar propuestas o tomar decisiones, aun
cuando estas, por su carácter, deban ser
llevadas a la Asamblea de Ciudadanos.
Art.
12.-
El quórum debe mantenerse en todo el trayecto del encuentro. Si en un lapso de
la reunión se llegara a observar su falta deberá suspenderse el desarrollo de
la agenda, hasta que esto se corrija.
De los debates
Art.13.-Todos
los voceras y voceros tendrán derecho de palabra en cada punto. En busca de la
fluidez de las reuniones una primera intervención no pasará de cinco minutos y
una segunda y última será de tres minutos. El CCC pudiera definir y aprobar en
determinado instante que las intervenciones sean por comités y unidades.
Art.14.-
Los voceros y voceras presentes en estos encuentros podrán
solicitar al director de debates ingresar un punto previo, punto de orden o de información, estos
no podrá pasar de medio minuto.
Art.15.- En los derechos
de palabra los voceros y voceras deberán referirse al punto en discusión o
tratado. De abordar un tema distinto, el director de debate deberá observarle
que está fuera de orden.
Art.16.-
En
sus intervenciones y/o puntos de orden los voceros y voceras deben mantener un
tono de respeto a los presentes, respeto
a la entidad que representa, a la comunidad, a las leyes y a la Patria. Quien
funja de director de debate debe
advertirle, a quien viole esta disposición, a corregir su actuación y presentar
sus disculpas.
Los voceros y voceras del C.C deberán mantener, dentro y fuera del ente vecinal, una conducta acorde a lo estipulado en los artículos 13, 14 y 15 (reforma 2009) 11,12 y 13 (reforma 2023), de los contrario pudiera enfrentar los procedimientos que contempla la LOCC y demás leyes.
De la organización de los comités y unidades
Art.17.-
Los diferentes comités y unidades que integran el Consejo Comunal de la
Poligonal III no requieren, si así lo aceptan, de periodicidad para sus
reuniones. En todos sus encuentros donde definan acciones y propuestas deberán
asentarlas en su respectivo libro de actas. Contenido que debe ser informado en
las reuniones del Colectivo de Gobierno Comunal.
Art.18.- Cada comité y
unidad debe llevar en un libro el registro de sus actuaciones.
Art.19.- Ningún comité, ni
vocero individual, de todas las instancias del Consejo Comunal, podrán
diligenciar, ante organismos públicos o privados, acciones que comprometan la
imagen y soberanía de este ente vecinal. Toda comunicación, carta oficio,
solicitudes que elaboren los distintos comités deberán llevar las firmas de algún vocero del respectivo comité y por
un vocero de contraloría, además de estampar
el sello único del Consejo Comunal.
Art.20.-
Debe ser un compromiso de todos los voceros del Consejo Comunal de conocer
plenamente el contenido de la Ley Orgánica de los Consejos
Comunales, de las otras leyes que rigen las
actividades del Poder Popular y el contenido de este mismo reglamento.
Art.21.-
El
Concejo Comunal de la Poligonal III deberá mantener el uso de un sello único que le identifique con
sus datos básicos y los años del lapso correspondiente. El Colectivo del
Gobierno Comunal definirá el resguardo del sello por un integrante de la Unidad
de Contraloría Social. El mismo CGC observará que haya rotación de este
instrumento entre los cinco voceros de
la Unidad de Contraloría.
Art.22.-
La
Comisión Electoral y la Unidad de Contraloría deberán observar las
inasistencias y / o abandono al trabajo comunitario de voceros y voceras de
este Consejo Comunal. Un informe sería llevado a las reuniones del CGC para que
este defina si se estaría en presencia
de falta absoluta.