EDICIÓN DE REFORMA DE LA LOCC DE 2009
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta
la siguiente,
LEY ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES
REFORMA DE LA LOCC DE 2023
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
Objeto
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto regular la constitución,
conformación, organización y funcionamiento de los consejos comunales como una
instancia de gobierno comunitario para la participación protagónica en
el ejercicio directo de la soberanía popular y su relación con las distintas formas
de organización del Poder Popular y del Poder Público, así como con los actores
del sector privado que puedan afectar derechos e intereses colectivos, para la
formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas y los
planes, programas y proyectos vinculados al desarrollo comunitario.
Consejos Comunales
Artículo 2. Los consejos comunales, en el
marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son
instancias de participación, articulación e integración entre las ciudadanas,
ciudadanos y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y
populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y
la gestión directa de las políticas
públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades,
potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo
modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social.
Principios y valores
Artículo 3. La organización,
funcionamiento y acción de los consejos comunales se rige por los principios y
valores de participación, corresponsabilidad, democracia, identidad nacional,
libre debate de las ideas, celeridad, coordinación, cooperación, concurrencia,
asociación, innovación, autonomía, solidaridad, transparencia, rendición de
cuentas, honestidad, bien común, humanismo, territorialidad, colectivismo,
eficacia, eficiencia, ética, responsabilidad social, control social, libertad,
equidad, justicia, trabajo voluntario, igualdad social y de género, con el fin de establecer la
base sociopolítica del socialismo que consolide un nuevo modelo político,
social, cultural y económico.
Definiciones
Artículo 4.A los efectos de la presente Ley
se entiende por:
1.
Comunidad: núcleo
espacial básico e indivisible constituido por personas y familias que habitan
en un ámbito geográfico determinado, vinculadas por características e intereses
comunes; comparten una historia, necesidades y potencialidades culturales,
económicas, sociales, territoriales y de otra índole.
2. Ámbito
geográfico: es el
territorio que ocupan los habitantes de la comunidad, cuyos límites geográficos
se establecen o ratifican en Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos, de acuerdo
con sus particularidades y considerando la base poblacional de la comunidad.
3. Base
poblacional de la comunidad: es el número de habitantes dentro del ámbito geográfico que
integra una comunidad. Se tendrá como referencia para constituir el Consejo
Comunal: en el ámbito urbano entre ciento cincuenta y cuatrocientas familias;
en el ámbito rural a partir de veinte familias y para las comunidades indígenas
a partir de diez familias; manteniendo la indivisibilidad de la comunidad y
garantizando el ejercicio del gobierno comunitario y la democracia protagónica.
4.
Organizaciones comunitarias: son las organizaciones que existen o pueden existir en el seno de
las comunidades y agrupan un conjunto de personas con base a objetivos e intereses
comunes, para desarrollar actividades propias en el área que les ocupa.
5. Comité de
trabajo: es el
colectivo o grupo de personas organizadas para ejercer funciones específicas,
atender necesidades en distintas áreas de trabajo y desarrollar las
aspiraciones y potencialidades de su comunidad.
6. Vocera o
vocero: es la
persona electa mediante proceso de elección popular, a fin de coordinar el
funcionamiento del Consejo Comunal y la instrumentación de las decisiones de la
Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos.
7. Proyectos
comunitarios: es el conjunto
de actividades concretas orientadas a lograr uno o varios objetivos, para dar
respuesta a las necesidades, aspiraciones y potencialidades de las comunidades.
Los proyectos deben contar con una programación de acciones determinadas en el
tiempo, los recursos, los responsables y los resultados esperados.
8. Áreas de
trabajo: son ámbitos
de gestión que se constituyen en relación con las particularidades,
potencialidades y los problemas más relevantes de la comunidad. El número y contenido
de las áreas de trabajo dependerá de la realidad, las prácticas tradicionales,
las necesidades colectivas y las costumbres de cada comunidad. Las áreas de
trabajo agruparán varios comités de trabajo.
9. Plan Comunitario de Desarrollo
Integral: es el documento técnico que identifica las
potencialidades y limitaciones, las prioridades y los proyectos comunitarios
que orientarán al logro del desarrollo integral de la comunidad.
10. Gestión:
son las
acciones que exigen el cumplimiento de los objetivos y metas, aprobados por la
Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos, de cada una de las unidades que integran el
Consejo Comunal y de la Comisión Electoral del Consejo Comunal.
CAPÍTULO II
Constitución
del Consejo Comunal
Sección
primera: de la asamblea constitutiva comunitaria.
Equipo promotor
Artículo 5. El Equipo Promotor es la
instancia conformada por un grupo de ciudadanas y ciudadanos que asumen la
iniciativa de difundir, promover e informar la organización de su comunidad a
los efectos de la constitución del Consejo Comunal y deberá notificar su
conformación y actuaciones ante el Ministerio del Poder Popular con competencia
en materia de participación ciudadana. El equipo promotor cesará en sus
funciones una vez sea instalada la Asamblea constitutiva comunitaria.
Funciones del equipo promotor
Artículo 6. El Equipo Promotor tendrá las
siguientes funciones:
1. Difundir entre los habitantes de
la comunidad el alcance, objeto y fines del Consejo Comunal.
2. Elaborar un mapa del ámbito
geográfico de la comunidad.
3. Realizar el censo demográfico de
la comunidad, dentro de los parámetros y coordinación con el Sistema
Estadístico y Geográfico Nacional.
4. Generar las propuestas de
nombres del Consejo Comunal.
5. Convocar la asamblea
constitutiva comunitaria, en un lapso no mayor de sesenta días a partir de su
conformación y notificar al Ministerio del Poder Popular con competencia en
materia de participación.
Asamblea constitutiva comunitaria
Artículo 7.- La asamblea constitutiva comunitaria
es convocada por el Equipo Promotor para la constitución del Consejo Comunal.
Se considerará válidamente conformada con la participación mínima de:
1. Primera convocatoria: del treinta
por ciento (30%) de los habitantes de la
comunidad, mayores de quince años de edad.
2. Segunda convocatoria: del veinte
por ciento (20%) de los habitantes de la comunidad, mayores de quince años de
edad.
Asamblea Constitutiva Comunitaria se instalará con el fin de:
a. Aprobar el ámbito geográfico.
b. Aprobar el censo demográfico de
la comunidad.
c. Aprobar el nombre del Consejo
Comunal.
d. Aprobar los comité de trabajo
que serán creados para conformar la Unidad Ejecutiva.
e. Elegir la Comisión Electoral.
f. Definir y aprobar las fechas del
Cronograma Electoral, conforme a las disposiciones de esta Ley.
Sección segunda: Elección de las vocerías
Postulación y elección de vocerías
Artículo 8. Las ciudadanas y ciudadanos habitantes
de la comunidad tendrán derecho a participar voluntariamente y a postularse o
ser postulados como voceras o voceros a las unidades del Consejo Comunal, de
acuerdo a los requisitos establecidos en esta Ley.
La elección de las voceras
o voceros de las unidades Ejecutiva, Administrativa y Financiera Comunitaria y
de Contraloría Social se realizará a través de votaciones universales, directas
y secretas, mediante proceso electoral de manera uninominal en los lapsos y
fechas previstos en el Cronograma Electoral. En ningún caso, se efectuará por
plancha o lista electoral.
En los pueblos y comunidades indígenas la postulación y elección
de voceras o voceros se hará tomando en cuenta su uso, costumbres y
tradiciones.
Quienes se postulen sólo lo podrán hacer para una de las unidades
del Consejo Comunal.
Duración y reelección
Artículo 9. Las voceras y voceros de las unidades
que conforman el Consejo Comunal durarán tres años en sus funciones, contados a
partir del momento de su elección y podrán ser reelectos o reelectas.
Del Cronograma Electoral
Artículo10. El Cronograma Electoral es
el instrumento que contiene los lapsos y las fechas de las actividades del
proceso electoral, definidos y aprobados por la asamblea constitutiva
comunitaria y la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos, respectivamente.
El Cronograma Electoral
comprende las siguientes actividades:
1. Convocatoria al Proceso Electoral y Publicación del Cronograma Electoral.
2. Actualización del Registro Electoral y Publicación del Registro
Electoral Preliminar.
3. Lapso de Impugnación al Registro Electoral Preliminar ante la
Comisión Electoral.
4. Pronunciamiento de la Comisión Electoral relativo a la
Impugnación del Registro Electoral Preliminar y Publicación del Registro
Electoral Definitivo.
5. Presentación de las Postulaciones ante la Comisión Electoral.
6. Impugnación a las Postulaciones y Observación, Subsanación y Pronunciamiento
sobre la Admisión o Rechazo a las Postulaciones por parte de la Comisión
Electoral.
7. Acto de Votación, Escrutinio y Totalización.
8. Proclamación.
9. Interposición de recursos ante la Comisión Electoral contra el
Acto de Votación, Escrutinio, Totalización, y/o Proclamación.
10. Pronunciamiento de la Comisión Electoral respecto a los
recursos contra el Acto de Votación, Escrutinio, Totalización y/o Proclamación.
11. Juramentación.
La Comisión Electoral
deberá informar las actividades propias del Cronograma Electoral, utilizando
herramientas pedagógicas y tecnológicas que faciliten el entendimiento del
proceso de elección de las vocerías.
Sección tercera: de las voceras y voceros
Carácter voluntario
Artículo 11. El ejercicio de las funciones de
las voceras y voceros del Consejo Comunal tendrá carácter voluntario y se desarrollará
con espíritu unitario y compromiso con los intereses de la comunidad y de la
Patria.
Deberes
Artículo 12. Son
deberes de las voceras y voceros del Consejo Comunal: la disciplina, la
participación, la solidaridad, la integración, la ayuda mutua, la corresponsabilidad
social, la rendición de cuentas, el manejo transparente, oportuno y eficaz de
los recursos que dispongan para el funcionamiento del Consejo Comunal.
Requisitos
Artículo 13. Para postularse como vocera o
vocero del Consejo Comunal, se requiere:
7. Ser venezolano o venezolana, extranjero o extranjera residente,
habitante de la comunidad con al menos un año de residencia en la misma, salvo
en los casos de comunidades recién constituidas.
8. Presentación de la carta de postulación o manifestación de
voluntad por escrito identificando nombre, apellido, cédula de identidad y vocería
a la que aspira.
9. Ser mayor de quince años de edad.
10. Estar inscrito o inscrita en el registro electoral de la
comunidad.
11. De reconocida solvencia moral y honorabilidad.
12. Tener capacidad de trabajo colectivo con disposición y tiempo
para el trabajo comunitario.
13. Espíritu unitario y compromiso con los intereses de la
comunidad y de la patria.
14. No poseer parentesco
hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad con las
demás voceras o voceros integrantes de la Unidad Administrativa y Financiera
Comunitaria y de la Unidad de Contraloría Social que conforman el Consejo
Comunal, salvo las comunidades de áreas rurales y comunidades indígenas.
15. No ocupar cargos de elección popular.
16. No estar sujeto a interdicción civil o inhabilitación
política.
17. No ser requerido por instancias judiciales.
18. Para ser vocera o vocero de la Unidad Administrativa y
Financiera Comunitaria o de la Unidad de Contraloría Social deberá ser mayor de
dieciocho años de edad y no podrá formar parte de la comisión electoral.
19. No poseer parentesco hasta el cuarto
grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad con las demás voceras o
voceros integrantes de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y de
la Unidad de Contraloría Social que conforman el Consejo Comunal, salvo las
comunidades de áreas rurales y comunidades indígenas.
20.
No ocupar cargos de elección popular.
21.
No estar sujeto a interdicción civil o inhabilitación política.
22.
No ser requerido por instancias judiciales.
23.
Para ser vocera o vocero de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria o
de la Unidad de Contraloría Social deberá ser mayor de dieciocho años de edad y
no podrá formar parte de la comisión electoral.
Sección cuarta
Del Registro del Consejo Comunal
Acta
constitutiva del Consejo Comunal
Artículo 14. El acta constitutiva del Consejo Comunal contendrá:
24. Nombre del Consejo Comunal, ámbito geográfico con su ubicación y
linderos.
25. Fecha y lugar de la realización de la asamblea constitutiva
comunitaria, conforme a la convocatoria realizada.
26. Identificación con nombre, cédula de identidad y firmas de los y las
participantes en la asamblea constitutiva comunitaria.
27. Identificación de los comités de trabajos creados para conformar la
Unidad Ejecutiva.
28. Integrantes de la Comisión Electoral.
29. Fechas y lapsos del Cronograma Electoral, conforme a las disposiciones
de esta Ley.
Solicitud de registro de los consejos
comunales
Artículo 15. Los consejos comunales constituidos y organizados
conforme a la presente Ley, adquieren su personalidad jurídica mediante el
registro ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
participación ciudadana.
A
los fines del registro, la Comisión Electoral en un máximo de diez días
posteriores al acto de votación de las vocerías del Consejo Comunal, deberá
consignar por vía electrónica al Ministerio del Poder Popular con competencia
en materia de participación ciudadana los siguientes recaudos:
1. Acta constitutiva del Consejo Comunal.
2. Acta de totalización de la elección y adjudicación de las vocerías de
las
unidades
del Consejo Comunal.
3. Censo demográfico de la comunidad.
4. Mapa del ámbito geográfico de la comunidad.
Estos
documentos pasarán a formar parte del expediente administrativo del Consejo Comunal en los términos señalados en
la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos
Procedimiento para el registro
Artículo 16. El registro de los Consejos Comunales se realizará
conforme al siguiente procedimiento:
1. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
participación ciudadana recibirá los documentos exigidos en la presente Ley, y
en un lapso no superior a diez días efectuará el registro del Consejo Comunal y
sus vocerías, siempre que cumplan con los requisitos previstos en esta Ley.
2. Si el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
participación ciudadana encontrare alguna deficiencia, lo comunicará por vía
electrónica a la Comisión Electoral, la cual dispondrá de un lapso de diez días
para corregirla. Subsanada la falta, el Ministerio del Poder Popular con
competencia en materia de participación ciudadana procederá al registro.
3. Si la Comisión Electoral no subsanare la falta en el lapso señalado en
este artículo, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
participación ciudadana se abstendrá de registrar al Consejo Comunal y sus
vocerías.
4.
Contra la decisión del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia
de participación ciudadana, podrá interponerse el recurso jerárquico
correspondiente de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos, con lo cual queda agotada la vía
administrativa. Los actos administrativos dictados por el Ministerio del Poder
Popular con competencia en materia de participación ciudadana podrán ser
recurridos ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Abstención
del registro
Artículo 17. El Ministerio del Poder
Popular con competencia en materia de participación ciudadana, únicamente podrá
abstenerse del registro de un consejo comunal en los siguientes casos:
1. Cuando tenga por objeto
finalidades distintas a las previstas en la presente Ley.
2. Si el Consejo Comunal no se ha
constituido con la determinación exacta del ámbito geográfico o si dentro de
éste ya existiere registrado un Consejo Comunal.
3. Si no se acompañan los documentos
exigidos en la presente Ley o si éstos presentan alguna deficiencia u omisión.
CAPÍTULO III
Organización del Consejo Comunal
Sección primera: de la estructura del Consejo Comunal
Integración
Artículo 18. A los fines de su organización,
gobierno y administración, el Consejo Comunal estará integrado por:
1. La Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos del Consejo Comunal.
2. El Colectivo de Gobierno Comunal.
3. La Unidad Ejecutiva.
4. La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria.
5. La Unidad de Contraloría Social.
6. La Comisión Electoral
Asamblea de
Ciudadanas y Ciudadanos
Artículo 19. La Asamblea de Ciudadanas y
Ciudadanos es la máxima instancia de deliberación y decisión para el ejercicio
del poder comunitario, la participación y el protagonismo popular. Sus
decisiones son de carácter vinculante para el Consejo Comunal en el marco de
esta Ley.
Constitución de la
Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos
Artículo 20. La Asamblea de Ciudadanas y
Ciudadanos estará conformada por los y las habitantes de la comunidad mayores
de quince años, conforme a las disposiciones de la presente Ley.
La iniciativa de la convocatoria a la Asamblea de Ciudadanas y
Ciudadanos corresponde a las y los habitantes de la comunidad en un número
igual o mayor al diez por ciento (10%) del registro electoral del Consejo
Comunal, al Colectivo de Gobierno Comunal o a la Comisión Electoral.
Decisiones de la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos
Artículo 21. Las decisiones serán tomadas por mayoría simple de
los y las asistentes a la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos, siempre que la
misma cuente con un quórum mínimo del treinta por ciento (30%) de la Asamblea
de Ciudadanas y Ciudadanos en primera convocatoria y del veinte por ciento
(20%) mínimo de la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos en segunda convocatoria.
Funciones
de la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos
Artículo 22. La Asamblea de Ciudadanas y
Ciudadanos tiene las siguientes funciones:
1. Aprobar el ámbito geográfico del Consejo Comunal.
2. Aprobar la creación de comité de trabajo u otras formas
de organización comunitaria, con carácter permanente o temporal.
3. Elegir y revocar a las voceras y voceros del Consejo
Comunal, conforme a lo establecido en la presente Ley.
4. Elegir y revocar los integrantes de la comisión
electoral.
5. Aprobar el Plan Comunitario de Desarrollo Integral y
demás planes, de acuerdo a los aspectos esenciales de la vida comunitaria, a
los fines de contribuir a la transformación integral de la comunidad, en el
marco del Sistema de Planificación Público y Popular del Plan de la Patria.
6. Garantizar el funcionamiento del ciclo comunal.
7. Aprobar los proyectos comunitarios por áreas de trabajo
de la gestión comunal, tales como: comunicación alternativa, educación, salud,
cultura, recreación, actividad física y deportes, socioproductivos, de vivienda
y hábitat, infraestructura, funcionamiento, entre otros, a ser propuestos ante
las distintas formas de organización del Poder Popular, del Poder Público y del
sector privado.
8. Aprobar la creación de organizaciones socio productivas.
9. Evaluar la gestión de cada una de las unidades que
conforman el Consejo Comunal y de la Comisión Electoral.
10. Aprobar las normas de convivencia de la comunidad, sin
menoscabo de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.
11. Designar a las voceras o voceros del Consejo Comunal
para las distintas instancias de participación popular y de gestión de
políticas públicas y comunales.
12. Aprobar la solicitud de transferencias de la gestión y
administración comunitaria de servicios, bienes y otras atribuciones.
13. Designar a las y los miembros de la comisión de
contratación, conforme a la Ley que regula la materia.
14. Aprobar el acta constitutiva y estatutos del Consejo
Comunal.
15. Aprobar el reglamento interno de funcionamiento de las
instancias del Consejo Comunal.
16. Construir el Mapa de Soluciones y Agenda Concreta de
Acción como formas especificas del Plan de la Patria a Escala Comunitaria,
desarrollando los instrumentos de la historia local, cartografía social y
participativa y planificación estratégica con participación y construcción
colectiva.
17. Las demás establecidas en la
ley, reglamentos y resoluciones.
Colectivo de Gobierno Comunal
Artículo 23. El Colectivo de Gobierno Comunal
es la instancia de articulación, trabajo conjunto y funcionamiento, conformado por
las voceras y voceros de la Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa y Financiera
Comunitaria, Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal y de la Comisión
Electoral del Consejo Comunal.
Funciones
del Colectivo de Gobierno Comunal
Artículo 24. El Colectivo de Gobierno Comunal
como expresión de articulación de las unidades del Consejo Comunal y de la
Comisión Electoral, tendrá las siguientes funciones:
1. Realizar seguimiento de las
decisiones aprobadas en la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos.
2.
Coordinar la elaboración, ejecución y evaluación del Plan Comunitario de
Desarrollo Integral articulado con las demás escalas espaciales del Sistema de
Planes del Plan de la Patria como forma específica del Plan de Desarrollo
Económico y Social de la Nación.
3. Conocer, previa ejecución, la
gestión de la Unidad Ejecutiva, la Unidad de Contraloría Social, la Unidad
Administrativa y Financiera Comunitaria y de la Comisión Electoral del Consejo
Comunal.
4. Presentar propuestas aprobadas por la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos
para la formulación de políticas públicas y comunales.
5. Garantizar información permanente y oportuna sobre las actuaciones de
las unidades y de la Comisión Electoral del Consejo Comunal. a la Asamblea de
Ciudadanas y Ciudadanos.
6. Convocar para los asuntos de interés común a las demás unidades del
Consejo Comunal.
7. Coordinar la aplicación del ciclo comunal para la elaboración del
Plan Comunitario de Desarrollo Integral.
8. Promover, participar y contribuir, conjuntamente con la Milicia
Bolivariana, en la seguridad y defensa integral de la Nación.
9. Coordinar acciones estratégicas
que impulsen el modelo socio productivo comunitario y redes socio productivas
establecidas en el sistema económico comunal y vinculadas al Plan Comunitario
de Desarrollo Integral.
10. Promover y garantizar la
educación y formación comunitaria en las voceras o voceros del Consejo Comunal
y en la comunidad en general.
11. Elaborar el informe de solicitud
de transferencia de la gestión y administración comunitaria de servicios,
bienes y otras atribuciones, y presentarla ante la Asamblea de Ciudadanas y
Ciudadanos.
12. Presentar informe de gestión cada
seis meses y rendir cuenta anualmente de su gestión y ejecución de proyectos de
lo previsto en esta Ley ante la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos.
13.
Elaborar los estatutos del Consejo Comunal.
14. Elaborar las normas de convivencia
de la comunidad que serán sometidas a la consideración de la Asamblea de
Ciudadanas y Ciudadanos.
15. Elaborar el
reglamento interno de funcionamiento de las instancias del Consejo Comunal,
el cual deberá contemplar como mínimo una periodicidad quincenal para las
reuniones, sin menoscabo de realizar convocatorias cuando lo estimen necesario,
dejando constancia de los acuerdos en el acta respectiva.
16. Coadyuvar con los órganos y entes
del Poder Público en el levantamiento de información relacionada con la
comunidad, conforme al ordenamiento jurídico vigente.
17.
Proponer la integración de políticas locales, dentro del sistema de políticas
públicas, con carácter vinculante en el sistema de decisiones, seguimiento, y
recursos, dentro del sistema de políticas públicas del Plan de la Patria.
18.
Garantizar el carácter colectivo en los procesos de formulación de la
cartografía social y Agenda Concreta de Acción, como pieza vinculante del
sistema de planificación nacional y los planes sectoriales, espaciales e institucionales
del Plan de la Patria.
19.
Formar parte del sistema de indicadores locales y dentro del Sistema
Estadístico y Geográfico Nacional, para el seguimiento oportuno del
cumplimiento del plan, evaluación de los distintos actores y el logro de las
metas y cultura colectiva de gestión.
20. Las demás que establezca
la ley, los reglamentos y resoluciones, así como los estatutos del Consejo
Comunal, el reglamento interno de funcionamiento de las instancias del Consejo
Comunal y las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos.
Unidad Ejecutiva
Artículo 25.
La Unidad
Ejecutiva es la instancia del Consejo Comunal encargada de promover y articular
la participación organizada de los habitantes de la comunidad, organizaciones
comunitarias, los movimientos sociales y populares en los diferentes comités de
trabajo. Se reunirá a fin de planificar la ejecución de las decisiones de la
Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos, así como conocer las actividades de cada
uno de los comités y de las áreas de trabajo.
Comité de
trabajo
Artículo 26.Los comité de trabajo estarán
integrados por una ciudadana o ciudadano electa o electo como vocera o vocero
principal y una ciudadana o ciudadano electa o electo como vocera o vocero
suplente, a través
de un proceso de elección universal, directa y secreta; por los habitantes de
la comunidad que manifiesten ante la Unidad Ejecutiva la voluntad de participar
en la consecución de los objetivos del comité de trabajo de su interés; así
como por las organizaciones comunitarias, los movimientos y organizaciones
sociales y populares, de acuerdo a un ámbito de gestión.
La comunidad podrá conformar los comités de trabajo que estime
necesario de acuerdo a su realidad, prácticas tradicionales, necesidades y
costumbres colectivas; tales como:
1. Comité de salud.
2. Comité de tierra urbana.
3. Comité de vivienda y hábitat.
4. Comité de economía comunal.
5. Comité de seguridad y defensa
integral.
6. Comité de medios alternativos
comunitarios.
7. Comité de juventud, recreación y
deportes.
8. Comité de alimentación y defensa
del consumidor.
9. Comité de mesa técnica de agua.
10. Comité de mesa técnica de
energía y gas.
11. Comité de protección social de
niños, niñas y adolescentes.
12. Comité comunitario de personas
con discapacidad.
13. Comité de educación y formación
ciudadana.
14. Comité de mujer e igualdad de
género.
15. Comité para la protección
integral de las familias.
16. Comité para la promoción del
parto y nacimiento humanizado, lactancia materna y crianza amorosa.
17. Comité de transporte.
18. Comité de turismo.
19. Comité de tecnología e
innovación.
20. Comité de ecosocialismo.
21. Comité de justicia de paz
comunal.
22. Comité de planificación
comunal y sistema de indicadores de seguimiento.
23. Comité de gestión de riesgo.
24. Comité de mesa técnica de
telecomunicaciones.
25. Comité de derechos humanos.
26. Comité de cultura.
27. Los demás comité que la
comunidad estime necesario.
Los pueblos y comunidades
indígenas, atendiendo a sus culturas, prácticas tradicionales y necesidades
colectivas, podrán constituir comité de trabajo, además de los establecidos en
la presente Ley, los siguientes:
a. Comité de ambiente y
demarcación de tierra en los hábitat indígenas.
b. Comité de medicina tradicional
indígena.
c. Comité de educación propia,
educación intercultural bilingüe e idiomas indígenas.
En los casos en que hubiere otras
formas organizativas establecidas en la comunidad, diferentes a las señaladas
en la presente Ley, éstas deberán éstas deberán incorporarse a la constitución,
funcionamiento y atribuciones de los comité de trabajo de la Unidad Ejecutiva,
de conformidad con la normativa que los regula.
Las funciones de los comités de trabajo se desarrollarán en los
estatutos del Consejo Comunal y en el reglamento de esta Ley.
Funciones de la Unidad Ejecutiva
Artículo 27.La Unidad Ejecutiva del Consejo
Comunal tendrá las siguientes funciones:
1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanas y
Ciudadanos en el área de su competencia.
2. Crear y organizar el sistema de información comunitario
interno.
3. Coordinar y articular todo lo referido a la organización,
funcionamiento y ejecución de los planes de trabajo de los comités y su
relación con la Unidad de Contraloría Social, la Unidad Administrativa y
Financiera Comunitaria y las demás organizaciones sociales de la comunidad.
4. Promover la creación de nuevas organizaciones con la aprobación
de la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos en defensa del interés colectivo y el
desarrollo integral de la comunidad.
5. Organizar el voluntariado social como escuela generadora de
conciencia y activadora del deber social en cada comité de trabajo.
6. Impulsar y promover la formulación de proyectos comunitarios
que busquen satisfacer las necesidades, aspiraciones y potencialidades de la comunidad.
7. Las demás que establezca
la ley, los reglamentos y resoluciones, así como los estatutos del Consejo Comunal,
el reglamento interno de funcionamiento de las instancias del Consejo Comunal y
las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos.
Unidad
Administrativa y Financiera Comunitaria
Artículo 28. La Unidad Administrativa y
Financiera Comunitaria es la instancia del Consejo Comunal que funciona como un
ente de administración, ejecución, inversión, crédito, ahorro e intermediación
financiera de los recursos y fondos de los consejos comunales, de acuerdo a las
decisiones y aprobaciones de la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos,
privilegiando el interés social sobre la acumulación de capital. Estará
integrada por cinco habitantes de la comunidad, electos o electas a través de
un proceso de elección popular.
Funciones de
la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria
Artículo 29. Son funciones de la Unidad
Administrativa y Financiera Comunitaria:
1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanas y
Ciudadanos en el área de su competencia.
2. Elaborar los registros contables con los soportes que
demuestren los ingresos y egresos efectuados.
3. Presentar trimestralmente el informe de gestión y la rendición
de cuenta pública cuando le sea requerido por la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos,
por el Colectivo de Gobierno Comunal o por cualquier otro órgano o ente del
Poder Público que le haya otorgado recursos.
4. Prestar servicios financieros y no financieros en el área de su
competencia.
5. Realizar la intermediación financiera comunitaria,
privilegiando el interés social sobre la acumulación de capital.
6. Apoyar las políticas de fomento, desarrollo y fortalecimiento
de la economía social, popular y alternativa.
7. Proponer formas alternativas de intercambio de bienes y
servicios para lograr la satisfacción de las necesidades y fortalecimiento de
la economía local.
8. Promover el ahorro familiar.
9. Consignar
ante la Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal el comprobante de la
declaración jurada de patrimonio de las voceras y voceros de la Unidad
Administrativa y Financiera Comunitaria al inicio y cese de sus funciones.
10. Administrar los fondos del Consejo Comunal con la
consideración del Colectivo Gobierno Comunal y la aprobación de la Asamblea de Ciudadanas
y Ciudadanos.
11. Elaborar y presentar el proyecto anual de gastos de los fondos
del Consejo Comunal.
12. Presentar y gestionar ante el Colectivo de Gobierno Comunal el
financiamiento de los proyectos aprobados por la Asamblea de Ciudadanas y
Ciudadanos.
13. Las demás que
establezca la ley, los reglamentos y resoluciones, así como los estatutos del
Consejo Comunal, el reglamento interno de funcionamiento de las instancias del
Consejo Comunal y las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanas y
Ciudadanos.
Responsabilidades
Artículo 30. Las
voceras o voceros de la Unidad de Administrativa y Financiera Comunitaria
incurrirán en responsabilidad civil, penal y administrativa, según sea el caso,
por los actos, hechos u omisiones que alteren el destino de los recursos del Consejo
Comunal, por lo cual serán sancionados conforme a las leyes que regulen la
materia.
Unidad de
Contraloría Social
Artículo 31.La Unidad de Contraloría Social es
la instancia encargada de la prevención, vigilancia, supervisión, evaluación,
control y seguimiento de los planes, programas y proyectos que desarrollen los
Comité de Gestión del Consejo Comunal, las organizaciones e instancias del
Poder Popular, el Poder Público o el sector privado que pueda afectar derechos
o intereses colectivos, en el ámbito geográfico de su incidencia. Estará
integrada por cinco habitantes de la comunidad electas o electos, a través de
un proceso de elección popular.
Esta unidad realizará sus
funciones sin menoscabo del control social que ejerza la Asamblea de Ciudadanas
y Ciudadanos y otras organizaciones comunitarias, de conformidad con el
ordenamiento jurídico.
Funciones de
la Unidad de Contraloría Social
Artículo 32.Son funciones de la Unidad de
Contraloría Social:
1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanas y
Ciudadanos que correspondan a sus funciones.
2. Ejercer la prevención, vigilancia, supervisión, evaluación,
control y seguimiento de los planes, programas y proyectos que desarrollen la Unidad
Ejecutiva, la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y la Comisión
Electoral del Consejo Comunal, las organizaciones e instancias del Poder
Popular, el Poder Público o el sector privado que pueda afectar derechos o
intereses colectivos, en el ámbito geográfico de su incidencia.
3. Rendir anualmente cuenta pública de sus actuaciones.
4. Presentar informes de sus actuaciones cuando le sea solicitado
por la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos, por el Colectivo de Gobierno Comunal
o cuando lo considere pertinente.
5. Cooperar con los órganos y entes del Poder Público en la
función de control, conforme a la legislación y demás instrumentos normativos vigentes.
6. Conocer y procesar los planteamientos presentados por las
ciudadanas y ciudadanos en relación a la gestión de las unidades y de la
Comisión Electoral del Consejo Comunal, e informar de manera oportuna a la Asamblea
de Ciudadanas y Ciudadanos.
7. Las demás
que establezca la ley, los reglamentos y resoluciones, así como los estatutos
del Consejo Comunal, el reglamento interno de funcionamiento de las instancias
del Consejo Comunal y las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanas y
Ciudadanos.
Sección
segunda: de la comisión electoral
Comisión
Electoral
Artículo 33.La Comisión Electoral es la
instancia del Consejo Comunal encargada de organizar y conducir los procesos de
elección o revocatoria de las voceras o voceros del Consejo Comunal y las
consultas sobre aspectos relevantes de la vida comunitaria, así como cualquier
otro que decida la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos.
Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad electos o
electas como voceras o voceros principales y dos habitantes electas o electos
como voceras o voceros suplentes. Los integrantes de la Comisión Electoral
durarán tres años en sus funciones, contados a partir de su elección en
Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos.
Quienes integren la Comisión Electoral no podrán postularse a las
unidades del Consejo Comunal.
Funciones de la Comisión Electoral
Artículo 34.La Comisión Electoral del Consejo
Comunal ejercerá las siguientes funciones:
1. Elaborar y
mantener actualizado el registro electoral del Consejo Comunal, conformado por
todos los y las habitantes de la comunidad, mayores de quince años de edad, de
acuerdo a lo establecido en esta Ley.
2. Informar a la comunidad todo lo relativo a la elección,
reelección o revocatoria de las voceras o voceros del Consejo Comunal, así como
los temas objeto de consulta.
3. Elaborar y custodiar el material electoral.
4. Convocar a los y las habitantes de la comunidad para que se
postulen como aspirantes a voceras o voceros a las unidades del Consejo
Comunal.
5. Coordinar el proceso de votación.
6. Verificar los requisitos exigidos a las postuladas o postulados
en las instancias del Consejo Comunal.
7. Escrutar y totalizar los votos, firmando los resultados con los
testigos electorales designadas o designados.
8. Conocer y decidir sobre las impugnaciones presentadas sobre los
procesos electorales o las consultas formuladas.
9. Levantar el acta del proceso de elección y sus resultados.
10. Proclamar y juramentar a los que resulten electas o electos
como voceras o voceros de las unidades del Consejo Comunal.
11. Organizar y coordinar los procesos electorales en los lapsos
establecidos en la presente Ley y en los estatutos del Consejo Comunal.
12. Informar los resultados de las consultas realizadas en la
comunidad.
13. Velar por la seguridad y transparencia de los procesos
electorales.
14. Cuidar y velar por la preservación de los bienes y archivos
electorales de la comunidad.
15. Elaborar y presentar ante el Colectivo de Gobierno Comunal un
estimado de los recursos, a los fines de llevar los procesos electorales, de revocatoria
y las consultas sobre los aspectos relevantes de la comunidad.
16. Notificar
al Colectivo Gobierno Comunal, con dos meses de anticipación al cese de las
funciones de la Comisión Electoral, a los fines de la preparación del proceso
de elección de sus nuevos integrantes.
17. Coordinar
en el ejercicio de sus funciones con el Poder Electoral, incluyendo lo
relacionado con la progresiva automatización de los procesos electorales.
18. Realizar el registro electrónico de los resultados y su
notificación al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
participación.
19. Conocer las solicitudes y emitir las constancias de residencias
de los habitantes de la comunidad, a los efectos de las actividades inherentes
del Consejo Comunal, sin menoscabo del ordenamiento jurídico.
20. Mantener actualizado el censo demográfico del Consejo Comunal,
conformado por todas las ciudadanas y ciudadanos habitantes de la comunidad, de
acuerdo a lo establecido en la presente Ley.
21. Las demás que
establezca la ley, los reglamentos y resoluciones, así como los estatutos del
Consejo Comunal, el reglamento interno de funcionamiento de las instancias del
Consejo Comunal y las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanas y
Ciudadanos.
CAPÍTULO IV
Revocatoria
en el Consejo Comunal
Revocatoria
Artículo 36.
A los
efectos de la presente Ley, se entiende por revocatoria la separación
definitiva de las voceras o voceros del Consejo Comunal del ejercicio de sus
funciones por estar incursos en alguna de las causales de revocatoria establecidas
en la presente Ley.
Causales de la revocatoria
Artículo 37.Las voceras o voceros del Consejo Comunal podrán ser revocadas o revocados
por la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos, siempre que se encuentren incursos
en alguna de las causales siguientes:
1. Actuar de forma contraria a las decisiones tomadas por la Asamblea
de Ciudadanas y Ciudadanos o el Colectivo de Gobierno Comunal del Consejo
Comunal.
2. Falta evidente a las funciones que le sean conferidas de
conformidad con esta Ley, los estatutos y el reglamento interno de
funcionamiento de las instancias del Consejo Comunal, salvo que la falta sea
por caso fortuito o
de fuerza mayor.
3. Omisión o negativa por parte de las voceras o voceros del
Consejo Comunal a presentar los proyectos comunitarios decididos por la Asamblea
de Ciudadanas y Ciudadanos por ante los órganos o entes del Poder Público, a
los fines de su aprobación.
4. Presentar los proyectos comunitarios en orden distinto a las
prioridades establecidas por la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos.
5. Representar,
negociar individualmente asuntos propios del Consejo Comunal que corresponda
decidir a la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos.
6. No rendición de cuentas en el tiempo legal establecido para
ello o en el momento exigido por el Colectivo de Gobierno Comunal o la Asamblea
de Ciudadanas y Ciudadanos.
7. Incurrir en malversación, apropiación, desviación de los
recursos asignados, generados o captados por el Consejo Comunal, o cualquier otro
delito previsto en las leyes en materia de lucha contra la corrupción y el
ordenamiento jurídico penal.
8. Omisión en la presentación o falsedad comprobada en los datos
de la declaración jurada de patrimonio de inicio y cese de funciones.
9. Desproteger, dañar, alterar o destruir el material electoral,
archivos o demás bienes electorales del Consejo Comunal.
10. Proclamar y juramentar como electos o electas a personas distintas
de las indicadas en los resultados definitivos.
11. No hacer la respectiva y amplia publicidad a los fines de la
realización de los procesos electorales.
12. No llevar el registro electoral y el censo demográfico o no
actualizarlos conforme con lo establecido en esta Ley.
Solicitud de revocatoria de voceras y voceros
Artículo 38.La iniciativa de solicitud para la revocatoria de las voceras o voceros
del Consejo Comunal procede en los siguientes casos:
1. Por solicitud del diez por ciento (10%) de la población mayor
de quince años, habitantes de la comunidad.
2. Por solicitud de la Unidad de Contraloría Social del Consejo
Comunal. Procedimiento
Artículo 39.La solicitud de revocatoria de las
voceras o voceros del Consejo Comunal se realizará en los siguientes términos:
1. Por el diez por ciento (10%) de la población mayor de quince
años habitantes de la comunidad deberá formalizarse por escrito ante la Unidad de
Contraloría Social, acompañada de los elementos probatorios. Esta unidad
preparará el informe respectivo en un lapso no mayor de quince días continuos,
contados a partir de la recepción de la solicitud, el cual presentará ante el
Colectivo de Gobierno Comunal para su consideración.
2. La solicitud de revocatorio también podrá ser promovida por la
Unidad de Contraloría Social, que deberá formalizarse por escrito, acompañada
del informe respectivo, ante el Colectivo de Gobierno Comunal para su consideración.
3. En ambos supuestos, recibido el informe de la Unidad de
Contraloría Social, el Colectivo de Gobierno Comunal, en un lapso no mayor de
quince días continuos, lo presentará ante la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos
para la toma de decisiones correspondiente. De ser aprobada la revocatoria,
asumirá la vocera o vocero suplente. La Comisión Electoral informará sobre los
resultados de la revocatoria y consignará por vía electrónica el acta
respectiva al ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
participación ciudadana, el cual en un lapso no superior a diez días efectuará
el registro de la sustitución de las vocerías.
Durante todo el procedimiento de revocatoria deberá garantizarse
el derecho a la defensa y al debido proceso.
4. En caso de que la denuncia sea en contra de una vocera o vocero
de la Unidad de Contraloría Social, la solicitud de revocatoria se presentará directamente
ante el Colectivo de Gobierno Comunal.
5. La decisión revocatoria será tomada por mayoría simple de los
asistentes a la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos, siempre que la misma
cuente con un quórum del veinte (20%) de la población mayor de quince años de esa
comunidad.
6. En los casos en los que las voceras o voceros suplentes estén imposibilitados
para asumir las funciones de las voceras o voceros del Consejo Comunal que
fueron revocados, la Comisión Electoral tendrá treinta días para llevar a cabo el
proceso electoral donde se elegirán las nuevas voceras o voceros que culminarán
el período de los que fueron revocados, mediante votaciones universales,
directas y secretas.
No postulación
Artículo 40. Las voceras o voceros del
Consejo Comunal que hayan sido revocadas o revocados de sus funciones no podrán
postularse a una nueva elección durante los dos períodos siguientes a la fecha
de la revocatoria. Pérdida de la condición de vocera o vocero.
Artículo 41. Son causas de la pérdida de la condición
de vocera o vocero del Consejo Comunal las siguientes:
1. La renuncia.
2. La revocatoria.
3. Cambio de residencia debidamente comprobado, fuera del ámbito geográfico
del Consejo Comunal respectivo.
4. La enfermedad que le imposibilite ejercer sus funciones.
5. Resultar electo o electa en un cargo de elección popular.
6. Estar sujeto a una sentencia definitivamente firme dictada por
los órganos jurisdiccionales. En cualquiera de los supuestos establecidos en el
presente artículo, la vocera o vocero suplente asumirá las funciones de la
vocera o vocero del Consejo Comunal que haya perdido esta condición.
CAPÍTULO V
Ciclo
comunal como proceso de participación popular
Ciclo
comunal
Artículo 42. El ciclo comunal en el marco de las
actuaciones de los consejos comunales es un proceso para hacer efectiva la
participación popular y la planificación participativa que responde a las
necesidades comunitarias y contribuye al desarrollo de las potencialidades y capacidades
de la comunidad. Se concreta como una expresión del poder popular, a través de
la realización de cinco fases: diagnóstico, plan, presupuesto, ejecución y
contraloría social.
Fases
Artículo 43. El ciclo comunal está conformado
por cinco fases, las cuales se complementan e interrelacionan entre sí y son
las siguientes:
1. Diagnóstico: esta fase caracteriza integralmente a las
comunidades, se identifican las necesidades, las aspiraciones, los recursos,
las potencialidades y las relaciones sociales propias de la localidad. Se emplean
los recursos de la historia local así como la cartografía social y participativa,
como construcciones colectivas del imaginario colectivo.
2. Plan: es la fase que determina las acciones, programas y
proyectos que, atendiendo al diagnóstico, tiene como finalidad el desarrollo
del bienestar integral de la comunidad y se inserta dentro del sistema de
Planes del Plan de la Patria.
3. Presupuesto: esta fase comprende la determinación de los
fondos, costos y recursos financieros y no financieros con los que cuenta y
requiere la comunidad, destinados a la ejecución de las políticas, programas y proyectos
establecidos en el Plan Comunitario de Desarrollo Integral. Se procura
analizar, proponer e insertar dentro del sistema de políticas públicas a las
distintas escalas, a fin de generar sinergias y economía de escala en el
sistema de recursos.
4. Ejecución: esta fase garantiza la concreción de las políticas,
programas y proyectos en espacio y tiempo establecidos en el Plan Comunitario
de Desarrollo Integral, garantizando la participación activa, consciente y solidaria
de la comunidad.
5. Contraloría social: esta fase es la acción permanente de
prevención, vigilancia, supervisión, seguimiento, control y evaluación de las
fases del ciclo comunal para la concreción del Plan Comunitario de Desarrollo Integral
y, en general, sobre las acciones realizadas por el Consejo Comunal, ejercida
articuladamente por los habitantes de la comunidad, la Asamblea de Ciudadanas y
Ciudadanos, las organizaciones comunitarias y la Unidad de Contraloría Social
del Consejo Comunal. Se participará y desarrollará un sistema de indicadores dentro
del Sistema Estadístico y Geográfico Nacional para fortalecer el seguimiento
oportuno del plan.
Las fases del ciclo comunal deberán estar avaladas y previamente
aprobadas por
la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos en el Consejo Comunal
respectivo.
Las fases del ciclo comunal se instrumentarán a través de la
Agenda Concreta de Acción, construida a partir del Mapa de Soluciones y éste a
su vez de la Cartografía Social y Participativa y de la historia local de la
comunidad.
Proyectos socioproductivos
Artículo 44. Los consejos comunales, a través
de los comité de economía comunal, elaborarán los proyectos socio productivos
con base en las potencialidades de su comunidad, impulsando la propiedad comunal
y social, orientados a la satisfacción de las necesidades colectivas de la
comunidad y vinculados al Plan Comunitario de Desarrollo Integral.
CAPÍTULO
VI
Gestión y
administración de los recursos de los consejos comunales
Sección
primera: de los recursos del Consejo Comunal
De los
recursos
Artículo 45.Los consejos comunales recibirán
de manera directa los siguientes recursos financieros y no financieros:
1. Los que sean transferidos por la República, los estados y los
municipios.
2. Los que provengan de la gestión y administración comunitaria de
los
servicios públicos que les sean transferidos por el Estado.
3. Los generados por su actividad propia, incluido el producto del
manejo financiero de todos sus recursos.
4. Los recursos provenientes de donaciones, de acuerdo con lo
establecido en el ordenamiento jurídico.
5. Los aportados por los órganos y entes del Poder Público para el
financiamiento de proyectos previstos en el Plan Comunitario de Desarrollo Integral,
en el marco del Plan de la Patria como forma específica del Plan de Desarrollo
Económico y Social de la Nación, y su Sistema de Planes.
6. Cualquier otro generado de actividad financiera que permita la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.
Recursos financieros
Artículo 46. El Consejo Comunal manejará
recursos financieros que son los expresados en unidades monetarias propios o
asignados, orientados a desarrollar las políticas, programas y proyectos
comunitarios establecidos en el Plan Comunitario de Desarrollo Integral, se
clasifican en:
1. Recursos retornables: son los recursos que están destinados a
ejecutar políticas, programas y proyectos de carácter socioproductivos con
alcance de desarrollo comunitario, que deben ser re-integrados al órgano o ente
financiero mediante acuerdos entre las partes.
2. Recursos no retornables: son los recursos financieros para
ejecutar políticas, programas y proyectos con alcance de desarrollo
comunitario, que tienen características de donación, asignación o adjudicación
y no se reintegran al órgano o ente financiero y a la Unidad Administrativa y Financiera
Comunitaria.
Recursos no financieros
Artículo 47. El Consejo Comunal manejará recursos
no financieros, entendidos como los que no tienen expresión monetaria y son
necesarios para concretar la ejecución de las políticas, planes y proyectos
comunitarios.
Ejecución de los recursos
Artículo 48. Los recursos aprobados y
transferidos para los consejos comuna les serán destinados a la ejecución de
políticas, programas y proyectos comunitarios contemplados en el Plan
Comunitario de Desarrollo Integral, y deberán ser manejados de manera eficiente
y eficaz para lograr la transformación integral de la comunidad.
Los recursos aprobados por los órganos o entes del Poder Público
para un determinado proyecto no podrán ser utilizados para fines distintos a
los aprobados y destinados inicialmente, salvo que sea debidamente autorizado
por el órgano o ente del Poder Público que otorgó los recursos, para lo cual el
Consejo Comunal deberá motivar el carácter excepcional de la solicitud de
cambio del objeto del proyecto, acompañada de los soportes respectivos, previo
debate y aprobación de la Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos.
Sección segunda: de los fondos del Consejo Comunal
Fondos internos del Consejo Comunal
Artículo 49.El Consejo Comunal deberá formar
cuatro fondos internos: acción social; gastos operativos y de administración;
ahorro y crédito social; y riesgos, para facilitar el desenvolvimiento armónico
de sus actividades y funciones. Serán administrados por la Unidad
Administrativa y Financiera Comunitaria, previa aprobación de la Asamblea de
Ciudadanas y Ciudadanos, con la justificación del Colectivo de Gobierno
Comunal.
Fondo de acción social
Artículo 50. El fondo de acción social será
destinado a cubrir las necesidades sociales, tales como: situaciones de
contingencia, de emergencia o problemas de salud que no puedan ser cubiertas
por los afectados debido a su situación socioeconómica. Se presentará una
pro-puesta para la utilización de estos recursos que deberá ser aprobada por la
Asamblea de Ciudadanas y Ciudadanos, excepto en los casos de emergencia o
fuerza mayor.
Este fondo se constituye mediante:
1. Los intereses anuales cobrados de los créditos otorgados con
recursos retornables del financiamiento.
2. Los ingresos por concepto de los intereses y excedentes
devengados de los recursos de inversión social no retornables.
3. Los recursos generados de la autogestión comunitaria.
Fondo de gastos operativos y de
administración
Artículo 51. El fondo de gastos operativos y de administración
estará para contribuir con el pago de los gastos que se generen en la
operatividad y manejo administrativo del Consejo Comunal. Este fondo se
constituye mediante tres fuentes:
1. Los intereses anuales cobrados de los créditos otorgados con
recursos retornables de la línea de crédito o contrato de préstamo.
2. Los que sean asignados para estos fines por los órganos y entes
del Poder Público en los respectivos proyectos que le sean aprobados.
3. Recursos generados por la autogestión comunitaria.
Fondo de ahorro y crédito social
Artículo 52. El fondo de ahorro y crédito social será destinado a
incentivar el ahorro en las comunidades con una visión socialista y promover
los medios socioproductivos mediante créditos solidarios. Estará conformado por
la captación de recursos monetarios de forma colectiva, unipersonal y familiar,
recursos generados de las organizaciones autogestionarias, los excedentes de
los recursos no retornables y los propios intereses generados de la cuenta de
ahorro y crédito social.
Fondo de
riesgo
Artículo 53. El fondo de riesgo será
des-tinado a cubrir los montos no pagados de los créditos socioproductivos, que
incidan u obstaculicen el cumplimiento y continuidad de los proyectos
comunitarios, en situación de riesgo y asumidos por el Consejo Comunal,
constituido por:
1. Los intereses anuales cobrados de los créditos otorgados con
recursos retornables del financiamiento. La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria
deberá realizar un informe donde se con-temple la voluntad por parte de las
organizaciones socioproductivas de no cancelar el saldo adeudado, o cualquier
circunstancia que imposibilite el pago del mismo por situación de emergencia,
enfermedad o muerte. La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria está en
la capacidad de proponer formas alternativas para el pago de un crédito. Para su trámite
administrativo se tendrá una cuenta bancaria en la que se depositará
mensualmente el monto.
2. El interés de mora de los créditos otorgados con recursos
retornables.
3. Los recursos generados de la auto-gestión comunitaria.
CAPÍTULO VII
Relación de
los consejos comunales con los órganos y entes del Poder Público
Sección
primera: del ministerio del poder popular con competencia en materia de participación
ciudadana
Rectoría
Artículo 54. El ministerio del Poder Popular
con competencia en materia de participación ciudadana dictará las políticas
estratégicas, planes generales, programas y proyectos para la participación
comunitaria en los asuntos públicos y acompañará a los consejos comunales en el
cumplimiento de sus fines y propósitos, y facilitará la articulación en las
relaciones entre estos y los órganos y entes del Poder Público.
Atribuciones
Artículo 55.El Ministerio del Poder Popular
con competencia en materia de participación ciudadana tendrá las siguientes
atribuciones:
1. Diseñar, coordinar y realizar el seguimiento y evaluación de
las políticas, lineamientos, planes y estrategias que deberán atender los
órganos y entes del Poder Público en todo lo relacionado con el apoyo a los
consejos comunales.
2. El registro por vía electrónica de los consejos comunales y la
emisión del acta y certificado correspondiente.
3. Diseñar y coordinar el sistema de información comunitario y los
procedimientos referidos a la organización y desarrollo de los consejos comunales.
4. Diseñar y dirigir la ejecución de los programas de educación y
formación comunales.
5. Orientar técnicamente en caso de presunta responsabilidad
civil, penal y administrativa derivada del funcionamiento de las instancias del
Consejo Comunal.
6. Recabar, sistematizar, divulgar y suministrar la información
proveniente delos órganos y entes del Poder Público relacionada con el
financiamiento y características de los proyectos de los consejos comunales.
7. Promover los proyectos sociales que fomenten e impulsen el
desarrollo endógeno de las comunidades articulados al Plan Comunitario de Desarrollo
Integral.
8. Prestar asistencia técnica en el proceso del ciclo comunal.
9. Coordinar, con la Contraloría General de la República,
mecanismos para orientar a los consejos comunales sobre la correcta
administración de los recursos.
10. Fomentar la organización de consejos comunales.
11. Financiar los proyectos comunitarios, sociales y productivos presentados
por los consejos comunales en sus componentes financieros y no financieros, con
recursos retornables y no retornables, en el marco de esta Ley.
Simplificación de trámites
Artículo 56. El ministerio del poder popular
con competencia en materia de participación ciudadana articulará los mecanismos
para facilitar y simplificar toda tramitación ante los órganos y entes del
Poder Público vinculados a los consejos comunales.
Sección
segunda: órganos y entes de la Administración Pública
Atención a
los consejos comunales
Artículo 57. Los órganos y entes del Estado,
en sus relaciones con los consejos comunales, darán preferencia a la atención de
los requerimientos que estos formulen y a la satisfacción de sus necesidades,
asegurando el ejercicio de sus derechos cuando se relacionen con estos. Esta
preferencia comprende:
1. Especial atención de los consejos comunales en la formulación,
ejecución y control de todas las políticas públicas y comunales.
2. Asignación privilegiada y preferente en el presupuesto de los
recursos públicos para la atención de los requerimientos formulados por los consejos
comunales.
3. Preferencia de los consejos comuna-les en la transferencia de
la gestión y administración comunitaria de servicios públicos, bienes y otras atribuciones.
Exenciones
Artículo 58. Los consejos comunales estarán exentos
de todo tipo de pagos de tributos nacionales y derechos de registro. Se podrá
establecer, mediante leyes y ordenanzas de los estados y municipios, las exenciones
para los consejos comunales previstas en el presente artículo.
Disposición Derogatoria
Única. Quedan derogadas todas las
normas que colindan con esta Ley.
Disposición
Transitoria
Única. Las voceras y los voceros de los
Consejos Comunales electas o electos en los años 2022 y 2023, tendrán una
duración de tres años en sus funciones, contados a partir de la fecha de su
elección.
Disposición Final
Única. La presente Ley entrará en
vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de
la Asamblea Nacional, en Caracas, a los veintidós días del mes de junio de dos
mil veintitrés.
Años 213° de la
Independencia, 164° de la Federación y 24° de la Revolución Bolivariana