Instrumento aprobado por la comunidad de la Poligonal III en Asamblea de Ciudadanos realizada el jueves 27 de noviembre de 2014
NORMAS DE CONVIVENCIA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La urbanización Base Sucre es un conglomerado
residencial integrado por unas 2 mil viviendas (casa, town house, tetras y
anexos) y en su conjunto reúne una población que supera los 7 mil habitantes.
Allí conviven adultos mayores, adultos,
adolescentes, niños y un sin número de mascotas que conforman los distintos
núcleos familiares, quienes en su cotidianidad requieren hacer uso de los recursos
que le ofrece vivir en sociedad, para poder satisfacer las distintas
necesidades, como seres biológicos y como seres sociales.
El que, unas siete mil personas, estén dispuestas a
vivir en comunidad, le obliga a revisar sus niveles de tolerancia, y que estén
dispuestas, casi simultáneamente, a satisfacer necesidades vitales, esto
exige el cumplimiento de deberes y derechos, consagrados en la Constitución
Nacional, en las leyes y en las ordenanzas del régimen municipal,
correspondiente al municipio Girardot, el cual contempla a los infractores
multas en Unidades Tributarias, además de otras sanciones.
Deberes y derechos que reclaman la atención
colectiva, pero indiscutiblemente también, la atención del individuo. NINGÚN
VECINO, HACIENDO USO DE SU DERECHO INDIVIDUAL, DEBE ATENTAR CONTRA EL DERECHO
INDIVIDUAL DE OTRO Y MUCHO MENOS CONTRA LOS DERECHOS COLECTIVOS.
Esa es una de las razones que justifica la creación de
normas y leyes en la historia de la humanidad.
Para que 7 mil personas, integrantes de una
colectividad, puedan hacer uso, entre
otros derechos: a la paz del hogar, al
descanso reparador, a la sana recreación, al uso de importantes servicios, al disfrute
de espacios comunes salubres requiere del compromiso decisivo de todos,
apelando a las disposiciones constitucionales, a las leyes y a las ordenanzas,
que rigen la vida social en la República Bolivariana de Venezuela, pero
particularmente a la sensatez y al sentido común.
CAPITULO
I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto y
ámbito de aplicación
Artículo 1. El
objeto de estas normas es el de alcanzar y mantener la paz y la concordia
vecinal, la sana convivencia en la comunidad de la urbanización Base Sucre. Que
la armonía reine en las relaciones vecinales para beneficio de todos, en la
protección de los individuos, de sus bienes, de las áreas comunes y demás
estructuras de propiedad social.
Artículo 2. A
los efectos de estas normas, las unidades familiares se refieren a casas, town
house, tetras y los anexos construidos a partir de estas tres.
Las áreas comunes corresponden a aquellos espacios
fuera de los linderos de las unidades familiares que son de uso común a un
grupo de personas o a toda la comunidad.
Los espacios o áreas de propiedad social son
aquellos que aun, cuando no están dentro de los linderos de las unidades familiares forman parte de
estas en ciertos porcentajes, como
las canchas deportivas, como el sistema de acueducto y de aguas servidas, así
como las plazas, además de otras estructuras, que en comunidad, se llegasen a
construir.
Artículo 3.
Los residentes y visitantes de esta urbanización están llamados a cumplir y
hacer cumplir estas NORMAS DE CONVIVENCIA, a prestar todo lo necesario para que
se respete su letra.
Artículo 4.
Corresponderá a los Consejos Comunales, en articulación con las autoridades:
municipal, regional y nacional, a que se dé cumplimiento a todo este articulado
que resume, en parte, muchas disposiciones constitucionales, leyes, reglamentos
y ordenanzas municipales, instrumentos que rigen la actuación de ciudadanos y
ciudadanas, en lo colectivo y en lo individual, en su cotidianidad social.
Artículo 5.
Estas disposiciones norma la vida en comunidad de residentes y visitantes de
la urbanización Base Sucre, en el uso y disfrute de las unidades familiares, de
su mobiliario, de los vehículos automotor, en la tenencia de mascotas, en la
atención a áreas verdes internas y al uso de los servicios públicos (incluyendo
la vialidad) y otras instalaciones de propiedad social.
DE LA ESTRUCTURA DE LA VIVIENDA
El uso y atención
de las viviendas
Artículo 6.
Las unidades familiares de la urbanización Base Sucre deben tener por uso la
unidad de residencia familiar. Los niveles de tolerancia que han permitido
la proliferación de la actividad económica-comercial, a partir de las
estructuras de las unidades familiares, NO DEBE DESVIRTUARSE HASTA AFECTAR LA
TRANQUILIDAD LA PAZ Y LIMPIEZA DE LA URBANIZACIÓN.
Parágrafo único: la autoridad municipal conocerá del
funcionamiento (beneficios y perjuicios) de establecimientos como bodegas,
restaurantes, luncherías, panaderías, cyber, gimnasios, talleres automotor,
auto-lavados, ferreterías y depósitos, a los efectos de permisos sanitarios,
precios justos, seguridad industrial e integral, además de los impuestos
municipales.
Artículo 7.
Los residentes de las unidades familiares, particularmente los jefes y jefas de
familia están llamados a corregir, en
las estructuras de las viviendas, los aspectos que afecten, directa e
indirectamente a otros vecinos y a la comunidad en general.
El mantenimiento, aseo y limpieza exterior de
casas, town house y anexos será responsabilidad de jefes y jefas de familia.
(En el caso de las tetras, esta responsabilidad se distribuirá a los cuatro
jefes o jefas de familia).
Parágrafo único: está claramente
definida la distribución y linderos de ampliación en los casos de las tetras,
hay suficientes ejemplos de ellos en
toda la urbanización. Salvo los casos de acuerdos particulares entre las
partes, está establecido que las ampliaciones y otras estructuras, así como la
existencia de vegetaciones en las viviendas A y B NUNCA DEBEN AFECTAR EL
ESPACIO AÉREO DE LAS VIVIENDAS C y D. Para las tetras construidas en 2006,
en la calle 1 manzana 2 y la prolongación de la avenida 5 tienen una
disposición distinta.
Artículo 8.
Los residentes de las unidades familiares, particularmente los jefes y jefas de
familia están obligados, a IMPEDIR, Y A CORREGIR (si ese fuese el caso) que desde sus viviendas:
a)
Se arroje basura y otros desperdicios a las
calles y aceras, fuera de las normas establecidas por los organismos
municipales.
b)
Se bloquee, en parte o total, el paso por calles
y aceras con materiales, escombros, malezas, vegetaciones y otras estructuras.
c)
Se vierta en los camiones (Aseo Urbano)
compactadores de desechos sólidos, los restos de vegetación, escombros y
hierros que dañen esas unidades.
d)
Se arroje aguas servidas a calles, avenidas,
aceras y a otros espacios comunes.
e)
Se arroje a calles, avenidas, aceras y plazas, del barrido y lavado de patios,
estacionamientos y otros espacios.
f)
Se conecten las aguas de lluvia al sistema de
aguas servidas.
g)
Se permita el crecimiento de árboles y otras
vegetaciones que afecten a otros vecinos y a la comunidad en general.
h)
Se cierren calles y se obstaculicen aceras, para
actividades diversas tales como auto
lavados, talleres de mecánica y mantenimiento. Para cierre temporales
justificados, el, la o los solicitantes tendrán que hacerlo por escrito con 72
horas de anticipación, ante el respectivo Consejo Comunal.
i)
En las
llamadas tetras, las escaleras y pasillos que conducen a las viviendas C y D,
son espacios de uso común para ambas viviendas, por tanto, no es una extensión
de la unidad familiar y por ello no pueden ser usados como tendederos de ropa
y/o depósito de muebles y otros objetos.
Artículo 9.
La vida en familia goza de disposiciones constitucionales que protegen la
intimidad y privacidad. Ningún residente a partir del uso de tales
disposiciones podrá afectar, de manera alguna,
a otros vecinos y a la comunidad en general.
Artículo 10.
Cada unidad familiar cuenta con espacios para el uso de estacionamiento privado
dentro de sus linderos. Los espacios de aceras, calles y avenidas deben ser en
principio, para la circulación peatonal y vehicular, EN NINGÚN CASO LOS
ESPACIOS DE CALLES Y AVENIDAS TENDRÁN EL CARÁCTER DE USO DE ESTACIONAMIENTO PRIVADO.
Las áreas comunes que vinculan a los
estacionamientos deben permanecer libres de vehículos, escombros, malezas,
materiales de construcción y de otras estructuras.
DE LAS ACTIVIDADES EN LAS UNIDADES
FAMILIARES
Preservar la
paz, tranquilidad en la comunidad
Artículo 11.
Atendiendo a lo dispuesto en el Artículo
9 de las presentes NORMAS DE CONVIVENCIA, la actividad familiar goza de las
prerrogativas establecidas en la Carta
Magna y las leyes. Sin embargo, esas mismas disposiciones señalan las
limitaciones que buscan el equilibrio de horarios para reuniones y demás
actividades generadoras de molestias o incomodidades a otros vecinos.
a)
En las fiestas o encuentros familiares se deben limitar los volúmenes de sonidos, a
la INTIMIDAD DE LAS RESIDENCIAS.
b)
En el uso de aparatos de sonidos,
radioeléctricos y videos se deben respetar los niveles de volúmenes y horarios,
que no ocasionen molestias a otros vecinos.
Los horarios y días que fijan estas
normas, establecen que de lunes a jueves y domingo, el volumen debe ser moderado, hasta las 10 de la noche, mientras que
viernes y sábado, igualmente moderado, será hasta las 12 am. Este literal no
obliga a que luego de esos horarios haya un silencio total, sino que a partir
de allí el volumen sea mínimo, además, atendiendo a lo dispuesto en el literal
“a” de este artículo.
c)
Los trabajos
de reparación, construcción o modificación en las viviendas u otras
labores, que producen molestias a la comunidad, deben realizarse de lunes a viernes de 08:00 am a 05:00 pm, mientras
que los sábados, domingos y feriados de 09:00 am a 02:00 pm. Salvo casos
evidentemente fortuitos.
d)
En las unidades familiares no se deben
practicar actividades generadoras de peligro a la estabilidad de la vivienda, a
las viviendas cercanas, a sus ocupantes y a otros vecinos.
e)
Las unidades familiares no deben ser foco de peligro a la salud de sus ocupantes y de toda la colectividad. Por ello es imperativo que se observe
profundo cuidado para evitar la reproducción de roedores e insectos,
particularmente con las aguas estancadas (canales, tanques, depósitos y otros
objetos).
f)
Las unidades familiares no deben ser punto de partida contra la
SEGURIDAD DEL RESTO DE FAMILIAS DE TODA LA COMUNIDAD.
g)
Tampoco desde la unidad familiar se debe atentar a la moral, a la decencia y al
respeto de la misma familia y al resto de toda la comunidad.
CAPITULO II
EL USO DE LOS ESPACIOS COMUNES
Atención y
cuido a plazas, canchas deportivas, vialidad y otros espacios
Artículo 12.
Las plazas, diseñadas entre calles de la urbanización Base Sucre son y
deben seguir siendo espacios de área común PARA EL DISFRUTE DE TODOS LOS
VECINOS.
Artículo 13.
Las plazas como espacios para el disfrute NO DEBEN SER LUGAR DE DEPOSITO DE
ESCOMBROS, DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, DE ANIMALES MUERTOS, DE BASURA, DE
CACHIVACHES NI DE ESTACIONAMIENTO. Todos los vecinos están obligados a
denunciar ante los Consejos Comunales el uso inadecuado que se le dé a estos lugares.
Artículo 14.
Las canchas deportivas, existentes en la urbanización Base Sucre, deben ser
para uso exclusivo del deporte y la recreación, sin descartar que pudieran ser espacios para reuniones, encuentros y
operativos en beneficio de la comunidad.
Artículo 15.
Los comités de deportes y recreación de los cuatro Consejos Comunales están
llamados, junto a un Comité de Usuarios
de las canchas, a fijar un reglamento de
uso de estos espacios y los que se pudiesen construir en la urbanización.
Artículo 16.
Las calles, avenidas y aceras de la urbanización Base Sucre, como parte de las áreas comunes, deben permanecer absolutamente libres para la
circulación peatonal y vehicular. La velocidad permitida para todos los
vehículos, incluyendo motos, en estas vialidades no deben superar los 20
kilómetros por hora.
Artículo 17.
Ningún trabajo de orden particular que afecte las vías y aceras se podrá efectuar
sin que sea justificado previamente ante el Consejo Comunal respectivo. Quien
realice mezcla o batido de concreto en las calles, al concluir deberá dejar el
asfalto limpio de cemento.
Artículo 18.
Los camiones de gran tonelaje que
entren a la urbanización lo harán sólo en ocasión del traslado de equipos,
materiales o de servicios. Las estrechas calles, avenidas, y mucho menos las aceras de la comunidad de
Base Sucre NO DEBERÁN SER ESPACIO PARA ESTACIONAMIENTO DE CAMIONES Y GANDOLAS.
Artículo 19.
La defensa y atención al ambiente es una importante bandera que enarbola el
Estado venezolano, ante esta consideración es imperativo que residentes y
visitantes de la urbanización Base Sucre se alisten a la defensa y protección
de las áreas verdes.
Corresponderá a los residentes cercanos a cada a
plaza, coordinar con los voceros de Ambiente de su respectivo Consejo Comunal
las acciones para la protección y mantenimiento de estos espacios.
Artículo 20.
La urbanización Base Sucre cuenta con un liceo, una escuela, dos
preescolares y un dispensario de la Misión Barrio Adentro, es deber y derecho
de todos los residentes la protección de estas instituciones (y de otras que se
construyan) desde sus plantas físicas hasta el mejoramiento de la calidad de
educación que se dicte y del servicio de salud que se preste.
Artículo 21.
Todos los residentes de la urbanización Base Sucre están obligados a
evitar el derroche, desperdicio y descuido en el sistema de agua potable.
La preservación del sistema de aguas servidas con
el que cuenta la urbanización es responsabilidad de todos, residentes y
visitantes. Su uso indebido pudiera
acarrear graves problemas de insalubridad a la comunidad.
Parágrafo único: arrojar aceites, desperdicios grasientos,
restos de cementos y otros elementos de albañilería ocasionará taponamientos de
graves consecuencias. Las calles y avenidas de la urbanización sirven como
drenaje natural de las aguas de lluvia en sentido este-oeste, ningún otro
fluido distinto a las aguas de lluvias deben arrojarse al drenaje.
Artículo 22.
Los residentes de la urbanización Base Sucre están llamados a comunicar al
Consejo Comunal respectivo sobre las irregularidades presentes en el sistema de
alumbrado público. Como por ejemplo calles y avenidas oscuras durante la noche
y luces encendidas durante el día.
CAPITULO III
DE LA TENENCIA Y
CUIDO DE LAS MASCOTAS
Responsabilidad
en la tenencia de mascotas
Artículo 23.
Algunos núcleos familiares (dentro de los linderos de las viviendas)
cuentan con una o más mascotas, tan
queridas y atendidas como a cualquiera del grupo familiar. Es responsabilidad directa, de los residentes de Base Sucre por las implicaciones
o daños que sus mascotas puedan ocasionar a otros vecinos y a la comunidad en
general.
a)
Los perros que representen evidente agresividad
y peligro a las personas, y a otras mascotas, deben estar dotados, por parte de
sus amos de collar, cadenas y el respectivo bozal.
b)
Los dueños de los perros y gatos tendrán la
obligación de evitar, que estos en su
deambular por la calle, rompan las bolsas de basura y de otros desperdicios que
se encuentren en la espera de la recolección del camión del Aseo.
c)
Los dueños de perros tendrán que evitar que
estos hagan sus necesidades fisiológicas en la vía pública, pero si esto
llegara a ocurrir, los dueños tendrán la obligación de limpiar debidamente el
lugar.
Artículo 24.
Los perros y gatos que deambulan
por las calles, muy lejos de ser mascota, se convierten en grave problema de
higiene y tranquilidad para todos, por ello los comités de Misión Nevado y de
Ambiente de los cuatro Consejos Comunales coordinarán, con las autoridades
sanitarias las acciones que correspondan.
CAPITULO IV
DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS RESIDENTES DE
BASE SUCRE EN EL TRABAJO COMUNITARIO
La participación protagónica de
los residentes
Artículo 25.
La Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela expresa en su
preámbulo la necesidad de establecer una sociedad democrática, participativa y
protagónica, por ello es deber y derecho de los residentes de la urbanización
Base Sucre, hacer la contraloría social de manera activa.
Artículo 26.
Los residentes de la urbanización Base Sucre tienen el deber y derecho de
participar en los organismos vecinales además de constituir la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas a objeto de la aprobación de asuntos vitales para toda
la comunidad, atendiendo que tales asuntos no tendrán ningún distintivo o tinte
partidista.
CAPITULO V
DE LAS ACCIONES,
AMONESTACIONES Y DECISIONES
Las
denuncias a las violaciones a la normas de convivencias
Artículo 27. Ante la presunta transgresión o falta a
las presentes normas cualquier vocero o vocera del Consejo Comunal podrá,
personalmente, hacer de conocimiento a esta instancia de la situación que se
presume, siempre y cuando este vocero o vocera no sea parte del asunto.
Artículo 28.
Una vez que se tenga una denuncia de violación a las NORMAS DE CONVIVENCIA,
el Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal realizará una evaluación preliminar para
calificar el nivel de premura con el que debe actuar (urgente no urgente),
según la situación. Sea cual sea ese nivel, se designará una comisión para que
se reúna con la(s) parte(s)
involucrada(s), siempre LLEVANDO COMO PUNTO DE HONOR: LA CORDIALIDAD, LA
FRATERNIDAD Y LA CONCILIACIÓN CON JUSTICIA para que la situación se resuelva
allí mediante un acta de compromiso firmada por todos.
Parágrafo único: en caso que la comisión no resuelva la
situación mediante acta, procederá a la entrega de un informe en el que
proponga una solución a la luz de las orientaciones que fijan estas normas y
las leyes. Con ese informe el Consejo Comunal hará del conocimiento de la(s)
parte(s) involucrada(s) de la decisión tomada.
Artículo 29.
Si la denuncia de presunta transgresiones, o falta a las presentes normas, la
llegara a formular un residente de la comunidad, esto tendrá que hacerse por
escrito, dirigido a la Contraloría Social
del Consejo Comunal donde precise en detalles, hechos lugares y nombres de
personas, y posible solución; luego se procederá según el artículo anterior.
Parágrafo único: si un vocero o vocera llegase a ser parte
de la situación a denunciar este buscará testigos o terceras personas para que
realicen la denuncia por escrito según el presente artículo. Si el vocero o
vocera es parte denunciada sólo podrá actuar como tal y se abstendrá de
participar en las reuniones del Consejo Comunal en las que se ventile el
asunto.
Artículo 30.
Las decisiones forzadas, como resultado de quedar agotada la vía conciliatoria
para la resolución de conflictos vecinales, serán conocidas y resueltas por las
autoridades correspondientes.
Artículo 31.
Ante las faltas leves o menores, a las
presentes normas, el Consejo Comunal pasará hasta dos (2) amonestaciones por
escrito a la(s) parte(s), en el lapso de quince (15) días, de no haber
respuesta favorable, coordinará con la autoridad respectiva las acciones
administrativas requeridas. Ante la reincidencia no habrá amonestación, sino
que se procederá a darle continuidad ante la autoridad municipal, regional o
nacional que corresponda.
Disposición
transitoria
Artículo 32.
La totalidad de estas Normas entrará en
vigencia según lo dispuesto en el Artículo 34 de este instrumento para
la concordia vecinal, salvo aquellos requerimientos que solicitan
modificaciones y por ello deben tener un plazo para su entrada en vigencia.
Parágrafo único: Las correcciones que pudieran originarse a
partir del Artículo 7 y el literal (f) del artículo 8 de estas Normas, tendrán
una espera de tres a ocho meses, según su magnitud, desde la fecha de
aprobación de este texto. En todo caso una comisión designada por el Colectivo
de Coordinación Comunitaria evaluará los casos para determinar el tiempo de
espera.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 33.
Lo no previsto en estas NORMAS DE CONVIVENCIA será conocido por el Colectivo
de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal, según lo dispuesto en los
artículos precedentes, para su evaluación y seguimiento, siempre conservando
los lineamientos expresados en el
artículo 28 de las presentes normas.
Artículo 34.
Estas Normas de Convivencia entrarán en vigencia el mismo día en que la
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas le dé su aprobación. Los Consejos Comunales
se encargarán de realizarle la mayor difusión al presente instrumento para que
sea del conocimiento de los residentes de Base Sucre.
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