domingo, 6 de julio de 2014

Normas de Convivencias Urb. Base Sucre

Instrumento aprobado por la comunidad de la Poligonal III en Asamblea de Ciudadanos realizada el jueves 27 de noviembre de 2014


NORMAS DE CONVIVENCIA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La urbanización Base Sucre es un conglomerado residencial integrado por unas 2 mil viviendas (casa, town house, tetras y anexos) y en su conjunto reúne una población que supera los 7 mil habitantes. Allí conviven adultos mayores,  adultos, adolescentes, niños y un sin número de mascotas que conforman los distintos núcleos familiares, quienes en su cotidianidad requieren hacer uso de los recursos que le ofrece vivir en sociedad, para poder satisfacer las distintas necesidades, como seres biológicos y como seres sociales.

El que, unas siete mil personas, estén dispuestas a vivir en comunidad, le obliga a revisar sus niveles de tolerancia, y que estén dispuestas, casi simultáneamente, a satisfacer necesidades vitales, esto exige el cumplimiento de deberes y derechos, consagrados en la Constitución Nacional, en las leyes y en las ordenanzas del régimen municipal, correspondiente al municipio Girardot, el cual contempla a los infractores multas en Unidades Tributarias, además de otras sanciones.

Deberes y derechos que reclaman la atención colectiva, pero indiscutiblemente también, la atención del individuo. NINGÚN VECINO, HACIENDO USO DE SU DERECHO INDIVIDUAL, DEBE ATENTAR CONTRA EL DERECHO INDIVIDUAL DE OTRO Y MUCHO MENOS CONTRA LOS DERECHOS COLECTIVOS.

Esa es una de  las razones que justifica la creación de normas y leyes en la historia de la humanidad.

Para que 7 mil personas, integrantes de una colectividad, puedan hacer uso,  entre otros derechos: a la paz del hogar, al descanso reparador, a la sana recreación, al uso de importantes servicios, al disfrute de espacios comunes salubres  requiere del compromiso decisivo de todos, apelando a las disposiciones constitucionales, a las leyes y a las ordenanzas, que rigen la vida social en la República Bolivariana de Venezuela, pero particularmente a la sensatez y al sentido común.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. El objeto de estas normas es el de alcanzar y mantener la paz y la concordia vecinal, la sana convivencia en la comunidad de la urbanización Base Sucre. Que la armonía reine en las relaciones vecinales para beneficio de todos, en la protección de los individuos, de sus bienes, de las áreas comunes y demás estructuras de propiedad social.

Artículo 2. A los efectos de estas normas, las unidades familiares se refieren a casas, town house, tetras y los anexos construidos a partir de estas tres.
Las áreas comunes corresponden a aquellos espacios fuera de los linderos de las unidades familiares que son de uso común a un grupo de personas o a toda la comunidad.

Los espacios o áreas de propiedad social son aquellos que aun, cuando no están dentro de los linderos  de las unidades familiares forman parte de estas en ciertos porcentajes, como las canchas deportivas, como el sistema de acueducto y de aguas servidas, así como las plazas, además de otras estructuras, que en comunidad, se llegasen a construir.

Artículo 3. Los residentes y visitantes de esta urbanización están llamados a cumplir y hacer cumplir estas NORMAS DE CONVIVENCIA, a prestar todo lo necesario para que se respete su letra.

Artículo 4. Corresponderá a los Consejos Comunales, en articulación con las autoridades: municipal, regional y nacional, a que se dé cumplimiento a todo este articulado que resume, en parte, muchas disposiciones constitucionales, leyes, reglamentos y ordenanzas municipales, instrumentos que rigen la actuación de ciudadanos y ciudadanas, en lo colectivo y en lo individual, en su cotidianidad social.

Artículo 5. Estas disposiciones norma la vida en comunidad de residentes y visitantes de la urbanización Base Sucre, en el uso y disfrute de las unidades familiares, de su mobiliario, de los vehículos automotor, en la tenencia de mascotas, en la atención a áreas verdes internas y al uso de los servicios públicos (incluyendo la vialidad) y otras instalaciones de propiedad social.


DE LA ESTRUCTURA DE LA VIVIENDA
El uso y atención de las viviendas
Artículo 6. Las unidades familiares de la urbanización Base Sucre deben tener por uso la unidad de residencia familiar. Los niveles de tolerancia que han permitido la proliferación de la actividad económica-comercial, a partir de las estructuras de las unidades familiares, NO DEBE DESVIRTUARSE HASTA AFECTAR LA TRANQUILIDAD LA PAZ Y LIMPIEZA DE LA URBANIZACIÓN.
Parágrafo único: la autoridad municipal conocerá del funcionamiento (beneficios y perjuicios) de establecimientos como bodegas, restaurantes, luncherías, panaderías, cyber, gimnasios, talleres automotor, auto-lavados, ferreterías y depósitos, a los efectos de permisos sanitarios, precios justos, seguridad industrial e integral, además de los impuestos municipales.

Artículo 7. Los residentes de las unidades familiares, particularmente los jefes y jefas de familia están llamados a corregir,  en las estructuras de las viviendas, los aspectos que afecten, directa e indirectamente a otros vecinos y a la comunidad en  general.
El mantenimiento, aseo y limpieza exterior de casas, town house y anexos será responsabilidad de jefes y jefas de familia. (En el caso de las tetras, esta responsabilidad se distribuirá a los cuatro jefes o jefas de familia).
                Parágrafo único: está claramente definida la distribución y linderos de ampliación en los casos de las tetras, hay suficientes ejemplos de ellos  en toda la urbanización. Salvo los casos de acuerdos particulares entre las partes, está establecido que las ampliaciones y otras estructuras, así como la existencia de vegetaciones en las viviendas A y B NUNCA DEBEN AFECTAR EL ESPACIO AÉREO DE LAS VIVIENDAS C y D. Para las tetras construidas en 2006, en la calle 1 manzana 2 y la prolongación de la avenida 5 tienen una disposición distinta.

Artículo 8. Los residentes de las unidades familiares, particularmente los jefes y jefas de familia están obligados, a IMPEDIR, Y A CORREGIR (si ese fuese el caso) que desde sus viviendas:
a)      Se arroje basura y otros desperdicios a las calles y aceras, fuera de las normas establecidas por los organismos municipales.
b)      Se bloquee, en parte o total, el paso por calles y aceras con materiales, escombros, malezas, vegetaciones y otras estructuras.
c)       Se vierta en los camiones (Aseo Urbano) compactadores de desechos sólidos, los restos de vegetación, escombros y hierros que dañen esas unidades.
d)      Se arroje aguas servidas a calles, avenidas, aceras y a otros espacios comunes.
e)      Se arroje a calles, avenidas, aceras y plazas, del barrido y lavado de patios, estacionamientos y otros espacios.
f)       Se conecten las aguas de lluvia al sistema de aguas servidas.
g)      Se permita el crecimiento de árboles y otras vegetaciones que afecten a otros vecinos y a la comunidad en general.
h)      Se cierren calles y se obstaculicen aceras, para actividades diversas tales  como auto lavados, talleres de mecánica y mantenimiento. Para cierre temporales justificados, el, la o los solicitantes tendrán que hacerlo por escrito con 72 horas de anticipación, ante el respectivo Consejo Comunal.
i)        En  las llamadas tetras, las escaleras y pasillos que conducen a las viviendas C y D, son espacios de uso común para ambas viviendas, por tanto, no es una extensión de la unidad familiar y por ello no pueden ser usados como tendederos de ropa y/o depósito de muebles y otros objetos.

Artículo 9. La vida en familia goza de disposiciones constitucionales que protegen la intimidad y privacidad. Ningún residente a partir del uso de tales disposiciones podrá afectar, de manera alguna,  a otros vecinos y a la comunidad en general.

Artículo 10. Cada unidad familiar cuenta con espacios para el uso de estacionamiento privado dentro de sus linderos. Los espacios de aceras, calles y avenidas deben ser en principio, para la circulación peatonal y vehicular, EN NINGÚN CASO LOS ESPACIOS DE CALLES Y AVENIDAS TENDRÁN EL CARÁCTER DE USO  DE ESTACIONAMIENTO PRIVADO.
Las áreas comunes que vinculan a los estacionamientos deben permanecer libres de vehículos, escombros, malezas, materiales de construcción y de otras estructuras.

DE LAS ACTIVIDADES EN LAS UNIDADES FAMILIARES
Preservar la paz, tranquilidad en la comunidad
Artículo 11. Atendiendo a lo dispuesto en el Artículo 9 de las presentes NORMAS DE CONVIVENCIA, la actividad familiar goza de las prerrogativas  establecidas en la Carta Magna y las leyes. Sin embargo, esas mismas disposiciones señalan las limitaciones que buscan el equilibrio de horarios para reuniones y demás actividades generadoras de molestias o incomodidades a otros vecinos.
a)      En las fiestas o encuentros familiares  se deben limitar los volúmenes de sonidos, a la INTIMIDAD DE LAS RESIDENCIAS.
b)      En el uso de aparatos de sonidos, radioeléctricos y videos se deben respetar los niveles de volúmenes y horarios, que no ocasionen molestias a otros vecinos.                                        
Los horarios y días que fijan estas normas, establecen que de lunes a jueves y domingo, el volumen debe ser moderado, hasta las 10 de la noche, mientras que viernes y sábado, igualmente moderado, será hasta las 12 am. Este literal no obliga a que luego de esos horarios haya un silencio total, sino que a partir de allí el volumen sea mínimo, además, atendiendo a lo dispuesto en el literal “a” de este artículo.
c)       Los trabajos  de reparación, construcción o modificación en las viviendas u otras labores, que producen molestias a la comunidad, deben realizarse  de lunes a viernes de 08:00 am a 05:00 pm, mientras que los sábados, domingos y feriados de 09:00 am a 02:00 pm. Salvo casos evidentemente fortuitos.
d)      En las unidades familiares no se deben practicar actividades generadoras de peligro a la estabilidad de la vivienda, a las viviendas cercanas, a sus ocupantes y a otros vecinos.
e)      Las unidades familiares no deben ser foco de peligro a la salud de sus ocupantes y  de toda la colectividad.  Por ello es imperativo que se observe profundo cuidado para evitar la reproducción de roedores e insectos, particularmente con las aguas estancadas (canales, tanques, depósitos y otros objetos).
f)       Las unidades familiares no  deben ser punto de partida contra la SEGURIDAD DEL RESTO DE FAMILIAS DE TODA LA COMUNIDAD.
g)      Tampoco desde la unidad familiar se debe  atentar a la moral, a la decencia y al respeto de la misma familia y al resto de toda la comunidad.

CAPITULO II
EL USO DE LOS ESPACIOS COMUNES
Atención y cuido a plazas, canchas deportivas, vialidad y otros espacios
Artículo 12. Las plazas, diseñadas entre calles de la urbanización Base Sucre son y deben seguir siendo espacios de área común PARA EL DISFRUTE DE TODOS LOS VECINOS.

Artículo 13. Las plazas como espacios para el disfrute NO DEBEN SER LUGAR DE DEPOSITO DE ESCOMBROS, DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, DE ANIMALES MUERTOS, DE BASURA, DE CACHIVACHES NI DE ESTACIONAMIENTO. Todos los vecinos están obligados a denunciar ante los Consejos Comunales el uso inadecuado que se le dé  a estos lugares.

Artículo 14. Las canchas deportivas, existentes en la urbanización Base Sucre, deben ser para uso exclusivo del deporte y la recreación, sin descartar que pudieran  ser espacios para reuniones, encuentros y operativos en beneficio de la comunidad.

Artículo 15. Los comités de deportes y recreación de los cuatro Consejos Comunales están llamados, junto a un  Comité de Usuarios de las canchas, a  fijar un reglamento de uso de estos espacios y los que se pudiesen construir en la urbanización.

Artículo 16. Las calles, avenidas y aceras de la urbanización Base Sucre, como parte  de las áreas comunes,  deben permanecer absolutamente libres para la circulación peatonal y vehicular. La velocidad permitida para todos los vehículos, incluyendo motos, en estas vialidades no deben superar los 20 kilómetros por hora.

Artículo 17. Ningún trabajo de orden particular que afecte las vías y aceras se podrá efectuar sin que sea justificado previamente ante el Consejo Comunal respectivo. Quien realice mezcla o batido de concreto en las calles, al concluir deberá dejar el asfalto limpio de cemento.

Artículo 18. Los camiones de gran tonelaje que entren a la urbanización lo harán sólo en ocasión del traslado de equipos, materiales o de servicios. Las estrechas calles, avenidas,  y mucho menos las aceras de la comunidad de Base Sucre NO DEBERÁN SER ESPACIO PARA ESTACIONAMIENTO  DE CAMIONES Y GANDOLAS.

Artículo 19. La defensa y atención al ambiente es una importante bandera que enarbola el Estado venezolano, ante esta consideración es imperativo que residentes y visitantes de la urbanización Base Sucre se alisten a la defensa y protección de las áreas verdes.
Corresponderá a los residentes cercanos a cada a plaza, coordinar con los voceros de Ambiente de su respectivo Consejo Comunal las acciones para la protección y mantenimiento de estos espacios.

Artículo 20. La urbanización Base Sucre cuenta con un liceo, una escuela, dos preescolares y un dispensario de la Misión Barrio Adentro, es deber y derecho de todos los residentes la protección de estas instituciones (y de otras que se construyan) desde sus plantas físicas hasta el mejoramiento de la calidad de educación que se dicte y del servicio de salud que se preste.

Artículo 21. Todos los residentes de la urbanización Base Sucre están obligados a evitar el derroche, desperdicio y descuido en el sistema de agua potable.

La preservación del sistema de aguas servidas con el que cuenta la urbanización es responsabilidad de todos, residentes y visitantes. Su uso indebido pudiera  acarrear graves problemas de insalubridad a la comunidad.
Parágrafo único: arrojar aceites, desperdicios grasientos, restos de cementos y otros elementos de albañilería ocasionará taponamientos de graves consecuencias. Las calles y avenidas de la urbanización sirven como drenaje natural de las aguas de lluvia en sentido este-oeste, ningún otro fluido distinto a las aguas de lluvias deben arrojarse al drenaje.

Artículo 22. Los residentes de la urbanización Base Sucre están llamados a comunicar al Consejo Comunal respectivo sobre las irregularidades presentes en el sistema de alumbrado público. Como por ejemplo calles y avenidas oscuras durante la noche y luces encendidas durante el día.

CAPITULO III
DE LA TENENCIA Y CUIDO DE LAS MASCOTAS
Responsabilidad en la tenencia de mascotas
Artículo 23. Algunos núcleos familiares (dentro de los linderos de las viviendas) cuentan con una o más mascotas,  tan queridas y atendidas como a cualquiera del grupo familiar. Es responsabilidad directa, de los residentes de Base Sucre por las implicaciones o daños que sus mascotas puedan ocasionar a otros vecinos y a la comunidad en general.
a)      Los perros que representen evidente agresividad y peligro a las personas, y a otras mascotas, deben estar dotados, por parte de sus amos de collar, cadenas y el respectivo bozal.
b)      Los dueños de los perros y gatos tendrán la obligación  de evitar, que estos en su deambular por la calle, rompan las bolsas de basura y de otros desperdicios que se encuentren en la espera de la recolección del camión del Aseo.
c)       Los dueños de perros tendrán que evitar que estos hagan sus necesidades fisiológicas en la vía pública, pero si esto llegara a ocurrir, los dueños tendrán la obligación de limpiar debidamente el lugar.

Artículo 24. Los perros y gatos que deambulan por las calles, muy lejos de ser mascota, se convierten en grave problema de higiene y tranquilidad para todos, por ello los comités de Misión Nevado y de Ambiente de los cuatro Consejos Comunales coordinarán, con las autoridades sanitarias las acciones que correspondan.

CAPITULO IV
DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS RESIDENTES DE BASE SUCRE EN EL TRABAJO COMUNITARIO
La participación protagónica de los residentes
Artículo 25. La Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela expresa en su preámbulo la necesidad de establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, por ello es deber y derecho de los residentes de la urbanización Base Sucre, hacer la contraloría social de manera activa.

Artículo 26. Los residentes de la urbanización Base Sucre tienen el deber y derecho de participar en los organismos vecinales además de constituir la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas a objeto de la aprobación de asuntos vitales para toda la comunidad, atendiendo que tales asuntos no tendrán ningún distintivo o tinte partidista.

CAPITULO V
DE LAS ACCIONES, AMONESTACIONES Y DECISIONES
Las denuncias a las violaciones a la normas de convivencias

Artículo 27.  Ante la presunta transgresión o falta a las presentes normas cualquier vocero o vocera del Consejo Comunal podrá, personalmente, hacer de conocimiento a esta instancia de la situación que se presume, siempre y cuando este vocero o vocera no sea parte del asunto.

Artículo 28. Una vez que se tenga una denuncia de violación a las NORMAS DE CONVIVENCIA, el Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal  realizará una evaluación preliminar para calificar el nivel de premura con el que debe actuar (urgente no urgente), según la situación. Sea cual sea ese nivel, se designará una comisión para que se  reúna con la(s) parte(s) involucrada(s), siempre LLEVANDO COMO PUNTO DE HONOR: LA CORDIALIDAD, LA FRATERNIDAD Y LA CONCILIACIÓN CON JUSTICIA para que la situación se resuelva allí mediante un acta de compromiso firmada por todos.
Parágrafo único: en caso que la comisión no resuelva la situación mediante acta, procederá a la entrega de un informe en el que proponga una solución a la luz de las orientaciones que fijan estas normas y las leyes. Con ese informe el Consejo Comunal hará del conocimiento de la(s) parte(s) involucrada(s) de la decisión tomada.

Artículo 29. Si la denuncia de presunta transgresiones, o falta a las presentes normas, la llegara a formular un residente de la comunidad, esto tendrá que hacerse por escrito, dirigido a la Contraloría Social del Consejo Comunal donde precise en detalles, hechos lugares y nombres de personas, y posible solución; luego se procederá según el artículo anterior.
Parágrafo único: si un vocero o vocera llegase a ser parte de la situación a denunciar este buscará testigos o terceras personas para que realicen la denuncia por escrito según el presente artículo. Si el vocero o vocera es parte denunciada sólo podrá actuar como tal y se abstendrá de participar en las reuniones del Consejo Comunal en las que se ventile el asunto.

Artículo 30. Las decisiones forzadas, como resultado de quedar agotada la vía conciliatoria para la resolución de conflictos vecinales, serán conocidas y resueltas por las autoridades correspondientes.

Artículo 31. Ante las  faltas leves o menores, a las presentes normas, el Consejo Comunal pasará hasta dos (2) amonestaciones por escrito a la(s) parte(s), en el lapso de quince (15) días, de no haber respuesta favorable, coordinará con la autoridad respectiva las acciones administrativas requeridas. Ante la reincidencia no habrá amonestación, sino que se procederá a darle continuidad ante la autoridad municipal, regional o nacional que corresponda.


Disposición transitoria

Artículo 32. La totalidad de estas Normas entrará en  vigencia según lo dispuesto en el Artículo 34 de este instrumento para la concordia vecinal, salvo aquellos requerimientos que solicitan modificaciones y por ello deben tener un plazo para su entrada en vigencia.
Parágrafo único: Las correcciones que pudieran originarse a partir del Artículo 7 y el literal (f) del artículo 8 de estas Normas, tendrán una espera de tres a ocho meses, según su magnitud, desde la fecha de aprobación de este texto. En todo caso una comisión designada por el Colectivo de Coordinación Comunitaria evaluará los casos para determinar el tiempo de espera.

DISPOSICIONES FINALES
Artículo 33. Lo no previsto en estas NORMAS DE CONVIVENCIA será conocido por el Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal, según lo dispuesto en los artículos precedentes, para su evaluación y seguimiento, siempre conservando los lineamientos expresados  en el artículo 28 de las presentes normas.

Artículo 34. Estas Normas de Convivencia entrarán en vigencia el mismo día en que la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas le dé su aprobación. Los Consejos Comunales se encargarán de realizarle la mayor difusión al presente instrumento para que sea del conocimiento de los residentes de Base Sucre.

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